3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordene a Argentina, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en el mismo (supra párr. 2.b). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) el 1 de febrero de 2018 y al Estado el 29 de enero de 2018. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de marzo de 2018 el representante presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”). En este escrito se adhirió a la descripción de hechos efectuada por la Comisión. De igual manera, se adhirió a los alegatos de la Comisión en cuanto a las excepciones preliminares y el fondo del asunto. Finalmente, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos. 6. Escrito de contestación. – El 4 de julio de 2018 el Estado 5 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). El Estado presentó las excepciones preliminares de ratione temporis y la de no agotamiento de los recursos internos. Dicho escrito fue notificado a las partes y a la Comisión el 6 de agosto de 2018. 7. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 5 y 7 de septiembre de 2018 la Comisión y la representación de las presuntas víctimas, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 8. Audiencia Pública - Mediante resoluciones de 7 de diciembre de 2018 6 del Presidente y de 29 de enero de 2019 de la Corte 7, se convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de una perita ofrecida por la Comisión. Mediante comunicación de 18 de enero de 2019 la Comisión desistió del peritaje ofrecido para el presente caso. La audiencia pública fue celebrada el 30 de enero de 2019, durante el 129° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 8. 9. Alegatos y observaciones finales escritas. – Los días 1 y 4 marzo de 2019 el Estado y el representante, respectivamente, remitieron alegatos finales escritos, junto con sus anexos (en el caso del representante). El 4 de marzo de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Adjunta, a la señora Silvia Serrano Guzmán y al señor Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva. 5 Mediante comunicación de 20 de febrero de 2018 el Estado designó como Agentes al señor Alberto Javier Salgado, Directo de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en carácter de agente titular, y al señor Ramiro Cristóbal Badia, Coordinador de Asuntos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, en carácter de agente alterno. 6 Cfr. Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/perroneypreckel_07_12_18.pdf 7 Cfr. Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Reconsideración de Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/perroneypreckel_30_01_19.pdf 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Francisco Eguiguren Praeli, la asesora Silvia Serrano Guzmán, y el asesor Piero Vásquez Agüero; b) por la representación de las presuntas víctimas: el señor Sergio Darío di Gioia y la señora Zulema Graciela Díaz, y c) por el Estado de Argentina: el señor Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones y Culto, en carácter de agente titular, el señor Ciro de Martini, Asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Alfredo Vítolo, Asesor de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. 4

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