Olivares […] solicita que el Fondo de Asistencia cubra los gastos que ocasionaría la
presentación de declaración de la víctima, testigos y peritos, en una eventual audiencia
pública o por affidávit, así como la comparecencia de dos representantes legales en la
audiencia pública del caso”. Para el efecto, presentaron la declaración jurada de Lorenza de
Olivares, en la que manifiesta carecer de los recursos económicos necesarios para costear el
litigio, y la declaración jurada de Beatriz Carolina Girón de Prado, en representación legal del
Observatorio Venezolano de Prisiones, en la que manifiesta que dicha organización carece de
los recursos económicos para afrontar los gastos que implica el trámite del caso. El Estado,
por su parte, no se refirió a dicha solicitud.
41.
En congruencia con lo antes señalado, la solicitud para acogerse al Fondo de
Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente por los representantes en nombre de la
presunta víctima, Lorenza Josefina Pérez de Olivares, para lo cual remitieron declaración
jurada que demuestra que dicha persona no cuenta con los recursos económicos suficientes
para solventar los costos del litigio; asimismo, fueron precisados los aspectos de la defensa
que requieren el uso de recursos del Fondo. En consecuencia, la Presidencia estima
procedente la solicitud formulada por los representantes de acogerse al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ese modo, se
otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos de la
comparecencia de dos declarantes y dos representantes legales en la audiencia pública del
presente caso, así como de las declaraciones ante fedatario público (affidávit), conforme a lo
indicado a continuación.
42.
En tal sentido, la Presidenta dispone que la asistencia económica del Fondo estará
asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Lorenza Josefina
Pérez de Olivares y Antonieta Dominicis comparezcan ante el Tribunal a rendir su
declaración, y para que dos representantes legales también comparezcan a la audiencia
pública que se celebrará en el presente caso, así como para los gastos razonables de
formalización y envío de las declaraciones por affidávit de Víctor Rodríguez Rescia, Hani
Abdelwahab, Melissa Silva, Mayra Ramallo, Magaly Mercedes Vásquez González y Pedro
Enrique Rodríguez Rojas, las que fueron ofrecidas por los representantes (infra punto
resolutivo 4).
43.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de
la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra
un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará
cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. Por último, la
Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará
oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que
se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento, y con el artículo 3 del
Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte,
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