RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Venezuela, a los representantes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia pública sobre fondo, y eventuales
reparaciones y costas que se celebrará el día 16 de marzo de 2020, de las 9:00 a las 18:00
horas, durante el 134 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la
Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así
como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta víctima (propuesta por los representantes)
(1) Lorenza Josefina Pérez de Olivares, quien declarará sobre las circunstancias en
que perdió la vida su esposo, Orlando Edgardo Olivares Muñoz, las gestiones que ha
realizado para denunciar los hechos y exigir justicia sobre las violaciones a los
derechos humanos de los que ha sido víctima, y las secuelas emocionales y físicas
que ha sufrido como consecuencia de los hechos y las afectaciones a su proyecto de
vida.
B. Testigo (propuesta por los representantes)
(2) Antonieta Dominicis, quien declarará sobre las exhumaciones de los cadáveres de
cinco de las personas fallecidas en los incidentes del 10 de noviembre de 2003,
ocurridos en la Cárcel de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Venezuela, y el resultado de
las autopsias que practicó.
C. Perita (propuesta por el Estado)
(3) María Lucrecia Hernández, quien rendirá dictamen sobre el proceso de adecuación
de la legislación e instituciones nacionales del sistema penitenciario a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales sobre
derechos humanos, especialmente en lo referente a la creación y desarrollo jurídico
institucional del sistema penitenciario y la reforma integral de los centros de privación
de libertad en Venezuela.
2.
Requerir a la perita convocada a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 3 de marzo de 2020.
3.
Requerir a Venezuela que facilite la salida y entrada de su territorio de las
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citadas en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público (affidávit):
A. Testigos
Propuestas por los representantes
(4) Melissa Silva, quien declarará sobre los hechos ocurridos el 10 de noviembre de
2003 en la Cárcel de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Venezuela.
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