en el proceso y sobre la obligación del Ministerio Público de apelar decisiones
judiciales.
(12) Pedro Enrique Rodríguez Rojas, quien rendirá dictamen pericial sobre los daños
ocasionados a los familiares de las víctimas, las repercusiones que los hechos
tuvieron en ellos desde el punto de vista familiar y laboral, así como sobre la
importancia de la asistencia psicológica para restablecer un mínimo de autoestima en
los referidos familiares.
5.
Requerir a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
6.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el
26 de febrero de 2020, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones y
peritajes ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de sus
respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad
con lo establecido en la presente Resolución.
7.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo
50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo
improrrogable que vence el 26 de febrero de 2020, las preguntas que estimen pertinentes
formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes y los peritos indicados en el
punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes requeridos
deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 3 de marzo de 2020.
8.
Requerir a las partes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos
ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución.
9.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidos los
peritajes, las declaraciones y los testimonios requeridos en el punto resolutivo 4, la
Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los representantes y a la
Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichos peritajes y testimonios, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritas, respectivamente.
10.
Informar a la Comisión y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento.
11.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
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