(5) Mayra Ramallo, quien declarará sobre los hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2003 en la Cárcel de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Venezuela. B. Declarantes a título informativo Propuestos por el Estado (6) Mirelys Zulay Contreras Moreno, quien declarará sobre las medidas adoptadas por el Estado para la garantía de los derechos humanos de los privados de libertad en el sistema penitenciario de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el Centro de Privación de Libertad Vista Hermosa. (7) Reinaldo Rangel, quien declarará sobre el Programa Nacional de Formación Penitenciaria desarrollado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, para la formación del personal que ejerce funciones en el sistema penitenciario de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el Centro de Privación de Libertad Vista Hermosa. C. Peritos Propuesta por la Comisión (8) Marta Monclús Masó, quien rendirá dictamen pericial sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones de los Estados en materia de uso de la fuerza letal por parte del personal de custodia de centros de detención en situaciones de emergencia, así como la obligación de brindar una explicación satisfactoria sobre muertes ocurridas bajo custodia e investigar diligentemente posibles excesos en el marco de dicho uso de la fuerza letal; asimismo, se referirá al uso de fuerzas militares con fines de custodia externa de centros penitenciarios y su facultad de intervenir en la custodia interna en situaciones de alteración del orden público. La perita podrá referirse al caso en concreto a la luz de dichos estándares. Propuestos por los representantes (9) Víctor Rodríguez Rescia, quien rendirá dictamen sobre los estándares probatorios aplicables en el derecho internacional de los derechos humanos para establecer la existencia de actos de tortura, particularmente en casos y situaciones de personas privadas de libertad, y tomará en cuenta las implicaciones probatorias y el alcance de la responsabilidad internacional del Estado. (10) Hani Abdelwahab, quien rendirá dictamen sobre los estándares relacionados con la forma de llevar la investigación en casos en los que personas privadas de libertad hayan sufrido presuntos actos de tortura, los principios que deben orientar dichas investigaciones y las consecuencias en la responsabilidad del Estado respecto a los supuestos de incumplimiento del deber de investigar, con debida diligencia, los indicios de participación estatal en los hechos denunciados. (11) Magaly Mercedes Vásquez González, quien rendirá dictamen pericial sobre aspectos del proceso penal venezolano, en específico sobre el valor que debe dar el juzgador de las exhumaciones sobre la primera autopsia realizada sobre el cadáver, sobre la restricción impuesta por la reforma del Código Procesal Penal en la participación de organizaciones de la sociedad civil como representantes de víctimas 12

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