Dimas Agüero6 y Mario Juliano7. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, los
representantes manifestaron que el perito Fernando de la Rua haría llegar su peritaje con la
debida antelación y mediante affidavit.
18.
El Estado objetó en su totalidad la prueba pericial ofrecida por los representantes, al
considerar que pretenden introducir cuestiones que escapan al objeto procesal del caso. Alegó
que lo que se debate es si el proceso penal seguido al señor Gorigoitía respetó la garantía de
la doble instancia prevista en el artículo 8.2.h), sumado al respeto al derecho a la protección
judicial y si el ordenamiento jurídico provincial vigente en la época permitió el acceso a este
tipo de recurso. En opinión del Estado, la controversia no guarda ninguna relación con la
legislación vigente en las diferentes provincias del país. Adicionalmente, el Estado alegó que
las respuestas que parecieran exigibles al perito son justamente aquellas que deben dar los
jueces, por lo que los representantes parecen buscar suplir o replicar su argumentación vertida
en el escrito de solicitudes y argumentos.
19.
La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a la lista
definitiva presentada por los representantes.
20.
En lo que respecta a la admisibilidad de las declaraciones periciales, el Presidente
advierte que el objeto de los peritajes de los señores de la Rua, Dimas Agüero y Juliano se
relaciona con aspectos relevantes para la resolución del presente caso. Los peritajes
propuestos por los representantes versan sobre la práctica y normativa en materia de casación
en Argentina, y en particular en la legislación procesal penal de la provincia de Mendoza. Esta
información es relevante para calificar si el Estado ha cumplido con sus obligaciones en materia
de adecuación del derecho interno en materia de protección a las garantías previstas en el
artículo 8.2.h) de la Convención Americana, más aún después del “fallo Casal” y de la
Sentencia del caso Mendoza Vs. Argentina, decidida por la Corte en el año 2013. Asimismo,
dichos peritajes son relevantes para determinar el tipo de reparaciones que deberán ser
ordenadas en caso de que se determine la responsabilidad internacional del Estado. Por esta
razón, el Presidente decide admitir dichos peritajes. Asimismo, el Presidente verifica la
remisión de las hojas de vida de la Rua, Dimas Agüero y Juliano. Adicionalmente, el Presidente
admite el cambio de modalidad del peritaje solicitado por los representantes en su lista
definitiva de declarantes.
21.
El objeto y la modalidad de las declaraciones se determinará en la parte resolutiva de
la presente Resolución (infra puntos resolutivos 2 y 4).
D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
22.
Mediante nota de Secretaría de 11 de febrero de 2019, se resolvió declarar procedente
la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se
otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que
ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por
afidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha
asistencia.
Los representantes informaron que el señor Dimas Agüero declararía sobre “la naturaleza, alcance, desarrollo
y modificaciones del Doble Conforme en la Provincia de Mendoza y el Recurso Extraordinario ante la CSJN, sus efectos
en la práctica y ajuste a la CADH y las diversas situaciones y problemas que se presentan con su aplicación en los
procesos penales entre otros aspectos relativos al objeto y fin de la presente demanda”.
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Los representantes informaron que el señor Juliano declararía sobre “la situación actual del Doble Conforme
en las Provincias respecto de su desarrollo, alcance y limitaciones en función del art. 28 de la CADH y su ajuste a la
CADH”.
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