2.
Requerir a Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante, si
reside o se encuentra en él, quien ha sido citado en la presente Resolución a rendir declaración
en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del
Reglamento de la Corte.
3.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal, y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público:
A. Peritos
Propuestos por los representantes
a. Oscar Dimas Aguero, quien declarará sobre la naturaleza, alcance, desarrollo y
modificaciones del Doble conforme en la provincia de Mendoza y el Recurso
Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sus efectos en la
práctica y ajuste a la CADH y las diversas situaciones y problemas que se presentan
con su aplicación en los procesos penales entre otros aspectos relativos al objeto y
fin de la petición.
b. Fernando De La Rúa, quien declarará sobre la naturaleza, alcance, desarrollo y
modificaciones de la legislación procesal penal de Mendoza, ley 6730 y sus
modificaciones, sus efectos en la práctica, su ajuste a la Constitución Argentina y
la CADH y las diversas situaciones y problemas que se presentan con su aplicación
en los procesos penales entre otros aspectos relativos al objeto y fin de la petición.
c. Mario Juliano, quien declarará sobre la situación actual del Doble Conforme en las
provincias respecto de su desarrollo, alcance y limitaciones en función del art. 28
de la CADH y su ajuste a la CADH.
4.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por
ellos propuestas, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo
50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 27
de marzo de 2019, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo tercero de la presente
Resolución.
6.
Requerir a los representantes que remitan a la Corte, a más tardar el 27 de marzo de
2019, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de
residencia de los declarantes y de su respectivo envío, que sería cubierto por el Fondo de
Asistencia de Víctimas, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 23 de la
presente Resolución.
7.
Requerir a los representantes y a la Comisión Interamericana que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, el
declarante incluya las respuestas en su respectiva declaración rendida ante fedatario público,
salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones requeridas en el referido punto resolutivo tercero deberán ser presentadas
a más tardar el 17 de abril de 2019.
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