2. Adopte todas las medidas necesarias para garantizar una compensación adecuada y
completa tanto por los daños morales como por los daños materiales generados por las
violaciones que la Corte establezca en su Sentencia;
3. Elimine inmediatamente la práctica de registrar automáticamente las muertes
perpetradas por la policía como “resistencia al arresto”;
4. Erradique la impunidad de la violencia policial en general, adaptando sus leyes
internas, regulaciones administrativas, procedimientos y planes operativos de las
instituciones con competencia en políticas de seguridad ciudadana, a fin de garantizar
que sean capaces de prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de derechos
humanos resultante de los actos de violencia cometidos por agentes del Estado;
5. Establezca sistemas de control y rendición de cuentas internos y externos para hacer
efectivo el deber de investigar, con una perspectiva de género y étnico-racial, todos los
casos en los que los agentes del orden utilizan la fuerza letal y/o la violencia sexual, y
fortalezca la capacidad institucional de órganos independientes de supervisión, incluidos
los órganos forenses, para enfrentar el patrón de impunidad de los casos de ejecuciones
extrajudiciales por parte de la policía.
6. Implemente planes para modernizar y profesionalizar las fuerzas policiales,
asegurando la rendición de cuentas por abusos del pasado mediante la expulsión de
conocidos perpetradores de los órganos de seguridad del Estado, así como de otros
puestos de autoridad, y realizando ajustes en su filosofía institucional para cumplir con
los estándares y principios internacionales de derechos humanos relativos a la seguridad
ciudadana;
7. Entrene adecuadamente al personal policial sobre cómo tratar de manera efectiva y
eficiente a las personas provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad,
incluyendo niños, mujeres y residentes de favelas, buscando superar el estigma de que
todos los pobres son criminales;
8. Regule legalmente, tanto en el aspecto formal como material, los procedimientos
policiales que involucran uso legítimo de la fuerza, estipulando expresamente que sólo se
puede recurrir a este extremo como un último recurso y que el uso de la fuerza debe
estar inspirado por los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Al
respecto, el Estado debe tomar en cuenta, inter alia, los Principios Básicos de Naciones
Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios de Naciones Unidas Relativos a una
Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. El caso ofrece una oportunidad para que la
Corte Interamericana profundice su jurisprudencia en relación con la obligación de investigar
adecuadamente muertes violentas derivadas del uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales.
Entre otros múltiples factores de impunidad, la Corte podrá pronunciarse sobre la problemática de la
estigmatización de las víctimas reflejada en el inicio y realización de las investigaciones con el
objetivo de determinar la responsabilidad de las personas fallecidas de manos de agentes estatales
por supuesta “resistencia al arresto” y no con la finalidad de determinar la legitimidad del uso de la
fuerza por parte de sus agentes policiales. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre la aplicación
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