Propuesta por el Estado
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María José Guembe, Investigadora en materia de reparaciones masivas de
graves violaciones a los derechos humanos, para que rinda dictamen pericial
sobre: i) la génesis, características y evolución de la experiencia argentina
de reparación económica de graves violaciones a los derechos humanos, y
ii) el alcance de la política reparatoria en perspectiva comparada regional.
2.
Instruir a la Comisión, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente
Resolución a los peritos convocados que fueron por ellos propuestos, así como a la
presunta víctima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
3.
Requerir a la Comisión, los representantes y al Estado que, de considerarlo
pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable
que vence el 14 de agosto de 2020, presenten las preguntas que estimen pertinente
formular a través de la Corte Interamericana a los peritos referidos en el punto
resolutivo 1.
4.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según
corresponda, los peritos y la presunta víctima incluyan las respuestas en el dictamen o
declaración que rendirán ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas
en el punto resolutivo 1 deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 31 de
agosto de 2020.
5.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita a la Comisión, al Estado y a los
representantes para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más
tardar con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente.
6.
Informar a la Comisión y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. Los gastos de la declaración de la presunta
víctima serán cubiertos por este Tribunal.
7.
Requerir a la Comisión y a las partes, que informen a las personas requeridas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusare deponer sin motivo legitimo o que,
en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne,
para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en
los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado
a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 5,
reciban las declaraciones señaladas en el punto resolutivo 1, para presentar sus
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación
con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.