4 principio, temporal para hacer frente a tal situación, ya que una falta de respuesta implicaría per se un peligro5. 8. Que en el presente caso, el carácter irreparable de la amenaza extremadamente grave y urgente tiene que ver con los derechos a la vida e integridad personal. Asimismo, la Corte observa que el testimonio a nivel interno del señor Dancen Andino Alvarado está relacionado con el objeto del presente caso. 9. Que en razón de los hechos puestos en conocimiento de la Corte por los representantes durante el trámite del presente caso, la situación del señor Dencen Andino Alvarado reviste, prima facie, las características de extrema gravedad y urgencia que justifican la toma de medidas de protección con el fin de evitar a su persona daños irreparables. Lo anterior permitirá que el señor Andino Alvarado pueda mantenerse en condiciones de seguridad durante la investigación y los procedimientos en la causa penal en la que es testigo. Las medidas necesarias por adoptar deben evitar en forma eficaz la pérdida de la vida y daños a la integridad personal del señor Andino Alvarado. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 del Reglamento, Resuelve: 1. Requerir a la República de Honduras que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de Dencen Andino Alvarado. 2. Requerir al Gobierno de la República de Honduras que adopte cuantas medidas sean necesarias para que al señor Dencen Andino Alvarado se le garantice que no será perseguido o amenazado en razón de su participación como testigo en la investigación adelantada por las autoridades en el caso del asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández, en los términos del Considerando noveno de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro 5 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 4, Considerando décimo octavo.

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