Tribunal reitera lo indicado en el párrafo 22 de la presente Sentencia de Interpretación, en cuanto a la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones sobre las cuales ya adoptó una decisión7, así como que ésta no puede utilizarse como medio de impugnación de la misma8. En este sentido, la Corte advierte que, bajo la apariencia de una solicitud de interpretación, la posición de los representantes evidencia una discrepancia con lo considerado y resuelto por la Corte, por cuanto éstos claramente expresan su “disconformidad” con respecto a la medida ordenada y pretenden la modificación de la misma. 29. Así, este Tribunal ha hecho referencia a los cuestionamientos expresados por los representantes respecto de los puntos resolutivos décimo, décimo segundo y décimo sexto, y en consecución declara improcedente su solicitud, no habiendo puntos que aclarar. V PUNTOS RESOLUTIVOS 30. Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, emitida en el caso López Soto y otros Vs. Venezuela, presentada por los representantes de las víctimas. 2. Aclarar por medio de interpretación la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, emitida en el caso López Soto y otros Vs. Venezuela, en los términos del párrafo 16 y 17. 3. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el caso López Soto y otros Vs. Venezuela, presentada por los representantes de las víctimas, en los términos de los párrafos 21, 22, 28 y 29. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de interpretación a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia 15, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 26. 8 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, Interpretación de la Sentencia 16, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 26. 7 7 de Reparaciones y Costas, supra nota 3, párr. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, de Reparaciones y Costas, supra nota 3, párr. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,

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