58. En sus alegatos finales62, el representante coincidió con la Comisión al considerar que la destitución de los trabajadores del Organismo Judicial a consecuencia de la huelga realizada en 1996 fue una medida sancionatoria que no cumplió con las garantías establecidas en el artículo 8.2 de la Convención. 59. De acuerdo con el Estado, existen diferentes formas para cumplir con el deber de brindar protección judicial. Indicó que, en el presente caso, se puede establecer que las garantías judiciales se manifestaron a través de diferentes modalidades dentro de las cuales los trabajadores pudieron defenderse y ser oídos. En primer lugar, consideró que el procedimiento de declaratoria de legalidad de huelga es el momento oportuno para que los trabajadores expusieran sus argumentos de defensa. No obstante, alegó que los trabajadores decidieron voluntariamente no respetar el momento procesal oportuno que la ley les otorgaba para ser escuchados, al declararse en una huelga con clara inobservancia de las disposiciones legales y en detrimento del servicio público. Alegó que el Código de Trabajo también tutela los derechos del patrono, y que los trabajadores, al no agotar el procedimiento de declaratoria de la legalidad de la huelga, dieron origen a su declaratoria de ilegalidad y le permitieron al patrono proceder al despido como consecuencia de la misma declaratoria de ilegalidad. 60. El Estado alegó, asimismo, que los trabajadores habrían podido ser escuchados en una segunda oportunidad a través del recurso de reconsideración. De esta forma, si consideraron que su despido era improcedente, podrían haberse opuesto por medio de un recurso de reconsideración. Indicó que este recurso se emplea como un derecho adquirido por costumbre legal, si bien no está específicamente establecido en el Código de Trabajo, es usado de forma usual por los trabajadores sobre la base del principio de sencillez y de formas mínimas del derecho laboral. Subrayó que hubo trabajadores que, después de presentado el recurso de reconsideración, consiguieron ser reinstalados porque probaron que no existía causal de despido, lo que demuestra la idoneidad del recurso 61. Por otra parte, el Estado alegó que los trabajadores también tenían a su disposición el juicio ordinario laboral de reinstalación, regulado en el artículo 321 del Código de Trabajo. Señaló que es un juicio de naturaleza cognitiva, utilizado por las partes para que el juez de trabajo conozca sobre causas de despido, a fin de ratificar o no esa causal. Este proceso depende del principio dispositivo, por lo que quedaba a voluntad de los trabajadores iniciarlo o no. De la misma manera, alegó que era posible la interposición de un incidente de reinstalación conforme al artículo 380 del Código de Trabajo o la interposición de una acción constitucional de amparo. De esta forma concluyó que, en ningún momento desde el inicio del procedimiento de declaratoria de huelga hasta los despidos, los trabajadores quedaron sin garantías judiciales, toda vez que durante todo el procedimiento tuvieron acceso a recursos y procedimientos idóneos para ser oídos y defenderse. B. Consideraciones de la Corte 62. La Corte recuerda que, en este caso, se analiza la destitución de 65 personas trabajadoras del Organismo Judicial por su participación en un movimiento de huelga. De esta forma, la Corte En relación con los efectos de la falta de presentación de un escrito de solicitudes y argumentos por parte de representantes de presuntas víctimas, en aplicación del artículo 29.2 del Reglamento, en otros casos la Corte ha permitido a las partes participar en ciertas actuaciones procesales, tomando en cuenta las etapas que hubiesen caducado de acuerdo al momento procesal. En esos casos, la Corte consideró que, debido a la falta de presentación del escrito de solicitudes y argumentos, no valoraría ningún alegato o prueba de los representantes que adicionara hechos, otros derechos que se aleguen violados o presuntas víctimas al caso, o pretensiones de reparaciones y costas distintas a las solicitadas por la Comisión, por no haber sido presentadas en el momento procesal oportuno. Estas reglas procedimentales serán aplicadas en el presente caso. Cfr. Caso Liakat Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 29, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 77 y nota 79. 62 21

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