58. En sus alegatos finales62, el representante coincidió con la Comisión al considerar que la
destitución de los trabajadores del Organismo Judicial a consecuencia de la huelga realizada en
1996 fue una medida sancionatoria que no cumplió con las garantías establecidas en el artículo
8.2 de la Convención.
59. De acuerdo con el Estado, existen diferentes formas para cumplir con el deber de brindar
protección judicial. Indicó que, en el presente caso, se puede establecer que las garantías
judiciales se manifestaron a través de diferentes modalidades dentro de las cuales los trabajadores
pudieron defenderse y ser oídos. En primer lugar, consideró que el procedimiento de declaratoria
de legalidad de huelga es el momento oportuno para que los trabajadores expusieran sus
argumentos de defensa. No obstante, alegó que los trabajadores decidieron voluntariamente no
respetar el momento procesal oportuno que la ley les otorgaba para ser escuchados, al declararse
en una huelga con clara inobservancia de las disposiciones legales y en detrimento del servicio
público. Alegó que el Código de Trabajo también tutela los derechos del patrono, y que los
trabajadores, al no agotar el procedimiento de declaratoria de la legalidad de la huelga, dieron
origen a su declaratoria de ilegalidad y le permitieron al patrono proceder al despido como
consecuencia de la misma declaratoria de ilegalidad.
60. El Estado alegó, asimismo, que los trabajadores habrían podido ser escuchados en una
segunda oportunidad a través del recurso de reconsideración. De esta forma, si consideraron que
su despido era improcedente, podrían haberse opuesto por medio de un recurso de
reconsideración. Indicó que este recurso se emplea como un derecho adquirido por costumbre
legal, si bien no está específicamente establecido en el Código de Trabajo, es usado de forma
usual por los trabajadores sobre la base del principio de sencillez y de formas mínimas del derecho
laboral. Subrayó que hubo trabajadores que, después de presentado el recurso de
reconsideración, consiguieron ser reinstalados porque probaron que no existía causal de despido,
lo que demuestra la idoneidad del recurso
61. Por otra parte, el Estado alegó que los trabajadores también tenían a su disposición el juicio
ordinario laboral de reinstalación, regulado en el artículo 321 del Código de Trabajo. Señaló que
es un juicio de naturaleza cognitiva, utilizado por las partes para que el juez de trabajo conozca
sobre causas de despido, a fin de ratificar o no esa causal. Este proceso depende del principio
dispositivo, por lo que quedaba a voluntad de los trabajadores iniciarlo o no. De la misma manera,
alegó que era posible la interposición de un incidente de reinstalación conforme al artículo 380 del
Código de Trabajo o la interposición de una acción constitucional de amparo. De esta forma
concluyó que, en ningún momento desde el inicio del procedimiento de declaratoria de huelga
hasta los despidos, los trabajadores quedaron sin garantías judiciales, toda vez que durante todo
el procedimiento tuvieron acceso a recursos y procedimientos idóneos para ser oídos y defenderse.
B. Consideraciones de la Corte
62. La Corte recuerda que, en este caso, se analiza la destitución de 65 personas trabajadoras
del Organismo Judicial por su participación en un movimiento de huelga. De esta forma, la Corte
En relación con los efectos de la falta de presentación de un escrito de solicitudes y argumentos por parte de
representantes de presuntas víctimas, en aplicación del artículo 29.2 del Reglamento, en otros casos la Corte ha
permitido a las partes participar en ciertas actuaciones procesales, tomando en cuenta las etapas que hubiesen
caducado de acuerdo al momento procesal. En esos casos, la Corte consideró que, debido a la falta de presentación
del escrito de solicitudes y argumentos, no valoraría ningún alegato o prueba de los representantes que adicionara
hechos, otros derechos que se aleguen violados o presuntas víctimas al caso, o pretensiones de reparaciones y costas
distintas a las solicitadas por la Comisión, por no haber sido presentadas en el momento procesal oportuno. Estas
reglas procedimentales serán aplicadas en el presente caso. Cfr. Caso Liakat Alibux Vs. Surinam. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 29, y Caso
Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020.
Serie C No. 412, párr. 77 y nota 79.
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