autoridades estatales y a procesos judiciales de carácter no penal en el ámbito constitucional,
administrativo y laboral 70. Asimismo, ha señalado que, tanto en estas como en otro tipo de
materias, “el individuo tiene también derecho, en general, al debido proceso que se aplica en
materia penal”71. Esto indica que las garantías del artículo 8.2 de la Convención no son exclusivas
de los procesos penales, sino que pueden ser aplicadas a procesos de carácter sancionatorio. Lo
que corresponde en cada caso es determinar las garantías mínimas que conciernen a un
determinado proceso sancionatorio no penal, según su naturaleza y alcance72.
67. En el caso bajo estudio, luego de la declaración de ilegalidad de la huelga, la Sala Primera
de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de resolución de 13 de mayo
de mayo de 1996, fijó el término de veinte días al Organismo Judicial para aplicar el artículo 244
del Código de Trabajo, el cual prescribe que cuando una huelga sea declarada ilegal y los
trabajadores la realizaren, el tribunal debe fijar al patrono un término de veinte días durante el
cual éste, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados los contratos de trabajo de
los laborantes que holgaren. La Sala expresamente advirtió, con respecto a la lista de los
trabajadores que participaron en la huelga, que ésta “deberá establecerse administrativamente
en forma precisa luego de una depuración de los listados que fueron aportados como prueba,
pues del examen de los mismos se evidencian determinadas inexactitudes que podrían vulneran
derechos de laborantes que no suspendieron labores y aparecen incluidos en el listado”73.
68. La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de patrono de las personas trabajadoras del
Organismo Judicial, emitió una resolución el 1 de septiembre de 1999, en donde decidió despedir
de forma inmediata a 404 personas trabajadoras, incluyendo las presuntas víctimas de este
caso74. Entre las razones mencionadas para justificar esta decisión, la Corte tomó en cuenta “a)
la actitud asumida por los trabajadores que realizaron la huelga vedó a la población el derecho y
acceso a la justicia […], b) el desmedro sufrido por la justicia debido a la referida huelga ilegal
constituyó un golpe al Estado de derecho. c) Los empleados que participaron en la huelga ilegal
antepusieron intereses particulares, siendo el principal afectado, el pueblo de Guatemala […]”75.
Debido a ciertas inconsistencias en la lista de los trabajadores despedidos, la Corte Suprema debió
emitir una segunda resolución el 6 de septiembre de 199976.
69.
De esta forma, las presuntas víctimas fueron destituidas sin ningún procedimiento previo,
únicamente en aplicación de un acta que les imputó una conducta antijurídica y estableció como
consecuencia el despido. Por consiguiente, el despido fue la sanción por haber participado en una
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra; Caso Ivcher
Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74; Caso Vélez
Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010.
Serie C No. 218; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, Caso Maldonado Ordóñez Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. SerieC No. 311,
Caso Moya Solís Vs. Perú, supra y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra.
70
71
Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 70, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr. 152.
72
Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala, supra, párr. 75, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr.152.
Resolución emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y previsión social en el marco del
Conflicto Colectivo No. 730-94 el 13 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folios 60 y 61).
73
Cfr. Acta emitida por la Corte Suprema de Justicia de 1 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folios 3583
a 3604).
74
75
Acta emitida por la Corte Suprema de Justicia de 1 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folio 3585).
Cfr. Acta emitida por la Corte Suprema de Justicia el 6 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folios 358
a 360).
76
23