rechazado por resolución del 10 de marzo de 2000102. Todas estas resoluciones fueron motivadas, y permitieron al STOJ presentar una argumentación en contra de los actos de despido. El resultado negativo de las mismas, no implica necesariamente que el Estado haya incumplido con su deber de garantizar un recurso efectivo. A juicio de la Corte, las conclusiones a las cuales arribaron los jueces de amparo, no resultan manifiestamente arbitrarias o irrazonables, además, como se indicó en párrafos precedentes, el análisis de la efectividad de los recursos no depende de una eventual decisión favorable a los intereses de las presuntas víctimas. 89. De esta forma, y sobre este extremo, frente a la falta de elementos probatorios con respecto a los recursos de reconsideración y la existencia de resoluciones motivadas en el proceso de amparo seguido por el STOJ, la Corte considera que el Estado de Guatemala no violentó el derecho a la protección judicial en perjuicio de las 65 personas extrabajadoras del Organismo Judicial. C. Conclusión 90. De acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes, la Corte encuentra que el Estado es responsable por la violación de los derechos a ser oído, a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, contenidos en los artículos 8.1, 8.2.b y 8.2.c de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las 65 personas extrabajadoras del Organismo Judicial listadas en el Anexo Único. Asimismo, con respecto a la posibilidad de impugnar la declaratoria de ilegalidad de la huelga, este Tribunal considera que el Estado es responsable por la violación al derecho a la protección judicial, contenido en el artículo 25 de la Convención, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos y al deber de adoptar disposiciones de derecho interno contenidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las 65 personas extrabajadores del Organismo Judicial listadas en el Anexo Único. VII-2 DERECHOS A LA HUELGA, LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, LIBERTAD SINDICAL Y AL TRABAJO EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO103 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 91. La Comisión recordó que el derecho a la huelga se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención en tanto que el artículo 45 inciso c) de la Carta de la OEA lo incorpora de manera expresa. Agregó que este artículo 26, interpretado en el marco del artículo 29, a la luz de los artículos 1.1 y 2 de la Convención, impone obligaciones exigibles de manera inmediata de respeto de ejecutar lo resuelto por la Sala de Trabajo que conoció del incidente en virtud del cual se declaró que el movimiento promovido por el Sindicato fue ilegal. Siendo que aquella resolución se encontraba firme y con ella plenamente establecida la causal de destitución, era innecesario promover incidentes de destitución o juicios ordinarios de terminación de contratos según el caso, puesto que la facultad de dar por terminadas las relaciones de trabajo ya estaba conferida por autoridad judicial competente, debido a que había constatado que el movimiento de huelga fue ilegal y por ello concluyó que la consecuencia que correspondía era la destitución de los trabajadores huelguistas, con la única limitación de que previamente comprobara administrativamente si habían holgado. Y como su proceder es en acatamiento a lo dispuesto en una resolución judicial firme, esta Corte estima que se ajusta a las constancias procesales y no provoca violación constitucional alguna” (Resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en el marco del expediente No. 841-99 el 29 de febrero de 2000, expediente de prueba, folio 365). Cfr. Resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad en el marco del expediente No. 841-99 el 10 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folio 621). 102 103 Artículo 26 de la Convención en relación con los artículos 16, 1.1 y 2 del mismo instrumento. 29

Seleccionar párrafo de destino3