establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento al haber establecido limitaciones arbitrarias al derecho a la huelga, a la libertad de asociación y a la libertad sindical de las 65 personas extrabajadoras del Organismo Judicial listadas en el Anexo Único. De la misma manera, Guatemala es responsable de la violación del artículo 26 de la Convención, en relación con sus obligaciones generales establecidas por el artículo 1.1 mismo instrumento, por no haber garantizado el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de las 65 personas extrabajadoras del Organismo Judicial listadas en el Anexo Único. VIII REPARACIONES 135. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado149. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho150. 136. En consecuencia, y de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados151. A. Parte Lesionada 137. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. En este caso, la Corte considera como “parte lesionada” a las 65 personas que se encuentran citadas en la lista titulada Anexo Único que forma parte integrante de esta Sentencia quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el Capítulo VII, serán beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. B. Medidas de restitución 138. La Comisión solicitó, de forma general, reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo. 139. El Estado alegó que la Comisión no precisó el tipo de reparaciones solicitadas ni fundamentó por qué debían ser decretadas. Argumentó que esta falta de precisión violentó su derecho de Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. SerieC No. 7, párr. 25, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 173. 149 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 175. 150 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 176 151 41

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