158. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso y las violaciones cometidas,
el Tribunal pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las
víctimas. En función de ello, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de USD$ 3.000,00
(tres mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial en favor
de cada una de las 65 víctimas enumeradas en la Lista Anexo Único. Los montos establecidos
por la Corte deberán ser entregados en el plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
G. Costas y Gastos
159. La Comisión y el Estado no presentaron alegatos sobre este punto. El representante,
en sus alegatos finales escritos, solicitó que se condene en costas al Estado, con un monto
fijado en equidad.
160. La Corte ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento
posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte157. Al no haber presentado su escrito de solicitudes y
argumentos, el representante no presentó pretensiones específicas ni pruebas sobre costas y
gastos, por lo que no procede ordenar su pago.
161. En la etapa de supervisión de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el
Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en que incurra en
dicha etapa procesal158.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
162. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial establecidas en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en
la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
163. En caso de que la persona beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
164. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria
o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
165. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
Cfr. Artículo 40.d del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones
y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párrs. 79 y 82, y Caso Pueblos IndígenasMaya Kaqchikel
de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 220.
157
Cfr. Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto
de 2010. Serie C No. 214, párr. 331, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala.,
supra, párr. 222.
158
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