indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 166. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños materiales e inmateriales, deberán ser entregadas a las personas beneficiarias indicadas en la Lista Anexo Único en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 167. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 168. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Desestimar la excepción preliminar relativa a la “cuarta instancia”, de conformidad con los párrafos 20 y 21 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos, de conformidad con los párrafos 25 y 26 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad que: 3. El Estado es responsable por la violación a los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2.b, 8.2.c. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las 65 personas enumeradas en la lista Anexo Único, en los términos de los párrafos 62 a 90 de esta Sentencia. Por seis votos a favor y uno en contra, que: 4. El Estado es responsable por la violación al derecho a la huelga, a la libertad de asociación, a la libertad sindical y al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 16 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar este derecho y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, reconocidos por los artículos 1.1 y 2 de este mismo instrumento, en perjuicio de las 65 personas enumeradas en la lista Anexo Único, en los términos de los párrafos 99 a 134 de esta Sentencia. Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi. 46

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