Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 143 de la presenteSentencia.
7.
El Estado deberá adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la
competencia judicial para la impugnación de la declaratoria de ilegalidad de una huelga, en
los términos del párrafo 144 del presente Fallo.
8.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 156 y 158 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, en los términos de
los párrafos 162 a 167 del presente Fallo.
9.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 143 de la presente Sentencia.
10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces Humberto Antonio Sierra Porto y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a
conocer sus votos individuales concurrentes. El juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer su voto
parcialmente disidente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, a través de una sesión virtual, el 17 de
noviembre de 2021.
Corte IDH. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Sentencia
adoptada en San José, Costa Rica por medio de sesión virtual.
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