Argentina8, Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador9; así como en mis votos concurrentes en los casos Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador10, Poblete Vilches y otros Vs. Chile11, Casa Nina vs. Perú12, Vera Rojas y otros vs. Chile13 y Manuela y otros vs. El Salvador 14, en relación con la justiciabilidad del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “CADH)”. 2. He sido consistente al sostener que la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante “DESCA”) a través del artículo 26 de la Convención Americana adolece de múltiples inconsistencias lógicas y jurídicas. Entre otras, esta posición jurisprudencial, desconoce el tenor literal de la Convención Americana15; ignora las reglas de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados16; modifica la naturaleza de la obligación de progresividad17; ignora la voluntad de los Estados plasmada en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador18 y mina la legitimidad del Tribunal en el ámbito regional19. Todo lo anterior me impide votar favorablemente a la declaración de responsabilidad de un Estado fundada en la violación directa y autónoma de los DESCA a través del artículo 26 Convencional. 3. En este sentido, he señalado las dificultades que genera la práctica acogida por el Tribunal de agrupar en un solo punto resolutivo todas o un grupo importante de las violaciones a las obligaciones convencionales, en particular porque reduce la capacidad de los jueces de expresar sus discrepancias en relación con la justiciabilidad de los Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 8 Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 9 Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 10 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de2018. Serie C No. 349. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 11 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Voto concurrente y parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 12 Cfr. Caso Vera Rojas y otros vs. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 13 Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441. 14 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 15 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375. 16 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. 17 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. 18 Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. 19 2

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