DESCA20. Este razonamiento es el que motiva mi opinión separada pues, aunque coincido con que se haya declarado la violación de los derechos a la libertad de asociación (artículo 16 CADH) y a la libertad sindical (artículo 26 CADH en relación con el artículo 8 a) del Protocolo de San Salvador) y en consecuencia expresé mi voto a favor del punto resolutivo 4, debo manifestar mi posición en contra de la justiciabilidad directa y autónoma de los derechos a la huelga y al trabajo y a la estabilidad social a través del artículo 26 de la Convención Americana. 4. Considero que los derechos a la huelga y al trabajo y a la estabilidad social, frente a los cuales no existe una cláusula convencional que otorgue competencia al Tribunal, hubieren podido ser protegidos a través de la teoría de la conexidad. En efecto, las violaciones a estos derechos podrían ser analizados en relación con el derecho a la libertad de asociación del artículo 16 convencional y a la libertad sindical del artículo 8 a) del Protocolo de San Salvador21, de esta forma sería posible respetar las normas que fundamentan la competencia de la Corte Interamericana. En el pasado esta fue una vía interpretativa que permitió al Tribunal responder a situaciones fácticas como las del presente caso, sin incurrir en inconsistencias lógicas o jurídicas, ni minar la legitimidad de las decisiones del Tribunal en relación con la voluntad de los Estados Americanos expresados en la Convención y en el Pacto de San Salvador. 5. En conclusión, considero fundamental manifestar que, aunque la posición según la cual los DESCA son justiciables de manera autónoma y directa por virtud del artículo 26 de la Convención Americana se reitera de manera recurrente en la jurisprudencia interamericana, y por esa vía ha adquirido una suerte de fuerza jurídica, su fundamentación adolece aún de las contradicciones que he expresado desde el caso Lagos del Campo vs. Perú. Humberto Antonio Sierra Porto Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 6; Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395. Voto parcialmente disidentedel Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 17; Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Voto parcialmente disidentedel Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 7; Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 6. 20 Según señala el artículo 19 del Protocolo de San Salvador, la violación del artículo 8 a) puede ser fundamento del mecanismo de petición individual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte. “Artículo 19. Medios de Protección […] 6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” 21 3

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