VOTO RAZONADO DEL
JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
CASO EXTRABAJADORES DEL ORGANISMO JUDICIAL VS. GUATEMALA
SENTENCIA DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021
(Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones)
I. INTRODUCCIÓN: UN PASO MÁS EN LA REINVINDICACIÓN DE LOS
DERECHOS SOCIALES INTERAMERICANOS
1.
La sentencia constituye un aporte importante en la jurisprudencia interamericana
al constituir el primer precedente, en un caso contencioso, en el que se declara la
vulneración del derecho a la huelga y del derecho a la libertad sindical de manera
autónoma. En el caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) analiza diversas facetas que tienen un impacto
significativo en los derechos laborales de las personas.
2.
Coincido plenamente con lo decidido en la sentencia, en la que se declara la
responsabilidad del Estado, entre otros, por la violación al derecho a la huelga, a la
libertad sindical, al derecho al trabajo y, específicamente, la estabilidad laboral, derechos
contenidos en el artículo 26 y el derecho a la libertad de asociación contemplado en el
artículo 16, ambos de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de
respeto, garantía y deber de adoptar disposiciones de derecho interno, a que se refieren
los artículos 1 y 2 del mismo instrumento1.
3.
Emito el presente voto razonado para destacar algunos aspectos del derecho a la
huelga como uno de los derechos que resultan de especial relevancia en el presente
caso. Destacaré, inter alia, la especial función que tiene el derecho a la huelga como el
mayor mecanismo de protección de los derechos laborales de las y los trabajadores, así
como el reconocimiento que ha tenido tanto en el derecho interamericano como en el
derecho internacional de los derechos humanos. Todo ello para finalizar destacando
aspectos novedosos que no fueron considerados por el Tribunal Interamericano cuando
emitió su reciente Opinión Consultiva No. 27 sobre los derechos a la libertad sindical,
negociación colectiva y derecho a la huelga2.
II. EL DESARROLLO, PAULATINO, DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS
LABORALES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES EN
LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
Cfr. Caso Ex trabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Sentencia del 17 de noviembre de
2021. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Serie C No. 445, punto resolutivo 4.
1
2
Cfr. Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos,
con perspectiva de género (interpretación y alcance de los artículos 13, 15, 16, 24, 25 y 26, en relación con
los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los artículos 3, 6, 7 y 8 del
Protocolo de San Salvador, de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención de Belem do Pará, de los artículos
34, 44 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y de los artículos II, IV, XIV, XXI y XXII
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Opinión Consultiva OC-27/21 de 5 de
mayo de 2021. Serie A No. 27.