4.
Los derechos laborales han estado presentes en la jurisprudencia interamericana.
Sin embargo, es a partir del 2017 con el caso Lagos del Campo Vs. Perú3 que los referidos
derechos (y sus múltiples facetas individuales y colectivas) fueron dotados de autonomía
y justiciabilidad directa.
5.
En cuanto a los derechos sindicales, la jurisprudencia de la Corte IDH ha versado
esencialmente sobre despidos de personas integrantes de sindicatos y ejecuciones de
líderes sindicales. En los casos Baena Ricardo Vs. Panamá4, Huilca Tecse Vs. Perú 5,
Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú6, la Corte IDH ha desarrollado el
contenido de dicho derecho, no desde el artículo 8.1.a (derechos sindicales) del Protocolo
Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, sino del derecho de asociación consagrado en el artículo 16 de la Convención
Americana7.
6.
En el caso Baena Ricardo, la Corte IDH consideró que para analizar si se había
configurado una violación del derecho de la libertad de asociación, ésta debía ser
analizada en relación con la libertad sindical. Así, expresó que la libertad de asociación,
en materia sindical, consiste básicamente en la facultad de constituir organizaciones
sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción,
sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del
respectivo derecho. Por otra parte, esta libertad supone que cada persona pueda
determinar sin coacción alguna si desea o no formar parte de la asociación. Se trata,
pues, del derecho fundamental de agruparse para la realización de un fin lícito sin
presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad 8. En este
sentido, el Tribunal Interamericano consideró que la libertad de asociación, en materia
sindical, reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los
trabajadores y se enmarca en el corpus juris de los derechos humanos9. La libertad de
asociación, en materia laboral, en los términos del artículo 16 de la Convención
Americana, comprende un derecho y una libertad, a saber: a) el derecho de formar
3
Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340.
4
Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de
2001. Serie C No. 72.
5
Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de 2005. Serie
C No. 121.
Caso Cantoral Huamaní y García Santa Curz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 202.
6
Debemos recordar que el artículo 8.1.a contempla uno de los dos derechos a que se refiere el artículo
19.6 del Protocolo de San Salvador que “podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
7
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero
de 2001. Serie C No. 72, párr. 156.
8
9
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 158.
2