9.
Sin detrimento de los precedentes de justiciabilidad indirecta, el mayor desarrollo
de los derechos laborales se produjo a partir del caso Lagos del Campo Vs. Perú de
201717, en donde se declara la vulneración directa del derecho a la estabilidad laboral.
Posteriormente, este derecho ha tenido un especial desarrollo en los casos Trabajadores
Cesados del Petroperú y otros Vs. Perú18 y San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela 19.
Respecto del contenido de este derecho, se ha indicado que “[c]abe precisar que la
estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo,
sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de
protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas
justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para
imponer dicha sanción con las debidas garantías, y frente a ello el trabajador pueda
recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes verifiquen que las causales
imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho”20.
10.
Misma interpretación fue aplicada en el caso Casa Nina y otros Vs. Perú21, en
donde la Corte IDH precisó que los operadores de justicia requieren gozar de garantías
de estabilidad laboral como condición elemental de su independencia para el debido
cumplimiento de sus funciones. Asimismo, en el caso de las y los fiscales provisionales,
la salvaguarda de su independencia y objetividad exige otorgarles cierto tipo de
estabilidad y permanencia en el cargo, pues la provisionalidad no equivale a la libre
remoción. El Tribunal Interamericano entendió que, como expresión del cargo en el que
se desempeñan las y los operadores de justicia, tienen el derecho a la estabilidad laboral
y, por lo tanto, los Estados deben respetar y garantizar este derecho22.
11.
Por otro lado, en el caso Spoltore Vs. Argentina23, la Corte IDH reconoció la faceta
de acceso a la justicia en la búsqueda de indemnizaciones que tuvieran origen en posibles
accidentes de trabajo en el ámbito laboral. Así, en dicho caso, el Tribunal Interamericano
destacó que, tanto la Observación General No. 18 como la Observación General No. 23
del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen que el derecho a
acceder a la justicia forma parte del derecho al trabajo y a las condiciones de trabajo
que aseguren la salud del trabajador. En este sentido, el Comité señaló en la Observación
General No. 23 que “Los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad
profesional prevenible deberían tener derecho a una reparación, incluido el acceso a
mecanismos adecuados de reclamación, como los tribunales, para resolver las
controversias. En particular, los Estados partes deberían velar porque los trabajadores
que sufran un accidente o se vean afectados por una enfermedad y, cuandoproceda, las
personas a su cargo, reciban una indemnización adecuada que incluya los
17
Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra.
Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, punto resolutivo 7.
18
Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero
de 2018. Serie C No. 348, punto resolutivo 4.
19
20
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 150.
Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de noviembre de 2020. Serie C No. 419.
21
22
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párrs. 81 y 108.
Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de
junio de 2020. Serie C No. 404.
23
4