contencioso, por ejemplo, al identificar el Tribunal Interamericano que el criterio de legalidad no se materializó52. 28. Sin embargo, la Corte IDH también analizó otros componentes del derecho a la huelga que previamente no habían sido considerados en la OC-27, como lo son la duración excesiva y los retrasos prolongados en los procedimiento previos para ejercer el derecho de huelga53; o bien que el hecho de exigir una tasa muy alta de participación para declarar legal la huelga “vuelve en la práctica imposible un movimiento de huelga legal, por lo que su imposición implica una restricción arbitraria al derecho de huelga, de la libertad de asociación y de la libertad sindical”54. 29. La jurisprudencia contenciosa tiene, ahora, un componente más para hacer justiciable los derechos de las y los trabajadores y su garantía colectiva de defensa de sus intereses y derechos. Si bien el derecho de huelga fue uno de los derechos que menos reconocimiento ha tenido en el derecho internacional, lo cierto es que el caso bajo análisis constituye un aporte invaluable para la materialización de dicho derecho. V. CONCLUSIÓN 30. Este es el primer caso contencioso en el que la Corte IDH desarrolla y declara violado el derecho a la huelga a la luz del artículo 26 de la Convención Americana y que previamente se había considerado en la OC-27 sobre los derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y derecho a la huelga. 31. Estimo que este avance en la jurisprudencia contenciosa se erige como un paso fundamental en la justiciabilidad de los derechos sociales interamericanos de las y los trabajadores. La sentencia se enmarca en la línea de casos que revindican derechos laborales, particularmente importante como estándares en la región, especialmente en los momentos tan apremiantes que se viven por la pandemia y sus efectos55. 32. El derecho de huelga también se posiciona como un elemento más en el derecho internacional que, aunque con pocas manifestaciones jurisprudenciales y de desarrollo normativo, abonan al entendimiento y consolidación de este derecho como un mecanismo poderoso de defensa de los intereses de las y los trabajadores. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 52 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 120. 53 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 121. 54 Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 126. Cfr. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)/Organización Internacional del Trabajo (OIT), Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe. Políticas de protección de la relación laboral y de subsidios a la contratación durante la pandemia de COVID-19, No. 25 (LC/TS 2021/163), Santiago, 2021. 55 10

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