19. Ante tal panorama de posible incumplimiento y la necesidad de recibir información de forma directa sobre el grado de cumplimiento de las reparaciones indicadas en la presente Resolución (supra Considerandos 1 y 4 a 16), el Presidente de la Corte considera necesario disponer, con base en el artículo 69 del Reglamento de la Corte y el punto resolutivo séptimo de la Resolución de 2015 (supra Considerando 1), que el Secretario del Tribunal inicie las gestiones dirigidas a coordinar con Paraguay la posibilidad de realizar una visita a dicho país con el fin de obtener información relevante y precisa para supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes, particularmente las relativas a garantizar el derecho de propiedad comunal. De concretarse tal consentimiento y coordinación con el Estado, el Presidente podrá practicar tal diligencia en materia de supervisión de cumplimiento de Sentencias o delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la Secretaría para que la efectúen. 20. Sobre este punto, el Presidente tomará las decisiones que correspondan, de conformidad con las normas previstas en el Reglamento del Tribunal. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 15.1 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, RESUELVE: 1. Disponer, con base en el artículo 69 del Reglamento de la Corte y el punto resolutivo séptimo de la Resolución de la Corte de 2015, que el Secretario del Tribunal inicie las gestiones dirigidas a coordinar con Paraguay la posibilidad de realizar una visita a dicho país con el fin de obtener información relevante y precisa para supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes ordenadas en las Sentencias de los casos de las comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, particularmente las relativas a garantizar el derecho de propiedad comunal, de conformidad con lo indicado en el Considerando 19 de la presente Resolución. 2. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser […] constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”. 11

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