utilizado como justificativo suficiente por el Estado para incumplir” con la titulación de
las tierras a favor de Yakye Axa.
6.
Aunado a ello, el Presidente advierte, tal como lo hizo notar la Comisión, que la
situación con relación a la construcción de un camino hacia el territorio que le
corresponde a la comunidad pareciera no haber avanzado sustancialmente desde la
emisión de la Resolución de junio de 201520. Además, tal como lo hacen notar los
representantes, el Estado no proporcionó una fecha estimada para la culminación de
ese camino que permitiría garantizar el acceso a la comunidad indígena a dicho
territorio.
7.
Con relación al caso Sawhoyamaxa, en la resolución de junio de 2015 la Corte
requirió al Estado que presente información actualizada y detallada sobre las acciones
específicas que estuviera implementando y, de ser el caso, las pendientes de
implementar para ejecutar la expropiación que fue aprobada por ley en mayo de 2014
y titular las tierras para poder cumplir con su obligación de realizar la entrega física y
formal de las tierras tradicionales a favor de dicha comunidad indígena 21. También
requirió a Paraguay que presente información actualizada y detallada sobre las
medidas específicas que estuviera implementando para la preservación de las mismas
mientras se procede a dicha entrega22.
8.
El Presidente observa que el Estado informó sobre algunos posibles avances en
la ejecución de la expropiación de las tierras que le corresponden a dicha comunidad
indígena, los cuales no fueron controvertidos por los representantes. El Estado indicó
que: (i) se habría rechazado una segunda acción de inconstitucionalidad en contra de
la ley de expropiación ejercida por las sociedades anónimas expropiadas; (ii) se ordenó
la inscripción preventiva de la ley de expropiación, “[la] cual ya ha tenido ingreso ante
la [Dirección General de los Registros Públicos] para su cumplimiento”, y (iii) se
20
El Estado no proporcionó información sobre avances en concreto en la construcción de dicho
camino. El Estado reiteró que en el 2014 se inició un “juicio de [s]ervidumbre” contra los titulares de las
tierras que se verán afectadas por la construcción del camino, e indicó que, en el marco de dicho juicio, “el
Juzgado [de primera instancia en lo civil y comercial del noveno turno] dispuso como medida de urgencia
una autorización judicial que garantice inmediatamente el acceso y libre tránsito hasta el inmueble […] con
el fin de posibilitar provisionalmente el acceso de los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa en la
zona, y de todo funcionario del Estado que cuente con una orden de trabajo para el cumplimiento de sus
funciones para la realización de los estudios técnicos de factibilidad requeridos para la construcción y
habilitación de un camino público de todo tiempo en el lugar señalado”. Sobre este punto, el Estado no
presentó soporte probatorio alguno. El Estado agregó que se esperan “modificaciones en el rumbo procesal”
del referido juicio, “debido a que [existe un nuevo trazado, por el cual], existen propiedades inicialmente
demandadas que actualmente ya no estarán afectadas y por lo menos una propiedad que quedará afectada
y que no está demandada en el juicio presentado inicialmente”. Los representantes hicieron notar que la
modificación del trazado se habría realizado hace un año “y que el camino no ha avanzado un solo metro”.
Afirman también que el Estado no ha rectificado dicha acción judicial, y, en conclusión, que la comunidad “se
encuentra en la misma situación que la Corte IDH conociera hace 11 años”.
21
En esa oportunidad, la Corte constató que: el 21 de mayo de 2014 se aprobó la ley de expropiación
de las tierras tradicionales que corresponden a dicha comunidad indígena; la Corte Suprema de Justicia de
Paraguay resolvió “no hacer lugar” a una acción de inconstitucionalidad promovida contra la referida ley de
expropiación; ante la negativa de las sociedades anónimas titulares de las referidas tierras de aceptar los
pagos correspondientes a la expropiación, el 5 de febrero de 2015 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial del Segundo Turno ordenó al Banco Nacional de Fomento “la [a]pertura de una cuenta judicial a
nombre del juicio”, que según los representantes de la comunidad permitiría preservar los recursos para tal
fin, y se presentó la “[s]olicitud de [i]nscripción preventiva de [dicha] [l]ey ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial”. Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y
Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerandos 22 y 27.
22
Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
24 junio de 2015, Considerandos 24 a 26.
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