los representantes de las víctimas no controvirtieron la información relativa a que el Estado tituló a favor de la comunidad Xákmok Kásek las tierras ubicadas en “25 de Febrero” 28. 11. En la referida Resolución de 2015, la Corte también evaluó el cumplimiento de la obligación de crear un fondo para la adquisición de las tierras a favor de las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa. Al respecto, valoró positivamente que en el año 2006 el Estado hubiere creado dicho fondo, pero notó con preocupación la sustracción de dinero del mismo y que podría afectar la adquisición de las tierras correspondientes. Ante ello, la Corte requirió a Paraguay que proporcionara información clara y completa sobre si fueron restituidos los fondos necesarios para proceder a la adquisición y titulación de las tierras correspondientes a la comunidad Sawhoyamaxa y, en su caso, la adquisición y titulación de las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa, así como para la construcción del camino de acceso a estas últimas29. Sobre este punto, el Presidente observa que el Estado informó que, “a pesar de no haber sido repuesto el dinero sustraído, otros fondos públicos para aseguramiento de tierras ya han sido previstos o asegurados […] o hasta invertidos”, indicando que el monto dispuesto para el caso Sawhoyamaxa se encontraría consignado en la cuenta judicial creada para el cumplimiento de la expropiación (supra Considerandos 7 y 8), y que el monto correspondiente al caso Yakye Axa habría sido utilizado para el pago de las tierras ya adquiridas por el Estado (supra Considerandos 4 y 5)30. 12. La Corte también reiteró, en la Resolución de 2015, que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 288 a 290 de la Sentencia del caso de la Comunidad Xákmok Kásek, el incumplimiento de la entrega de las tierras a la comunidad acarrea como consecuencia la obligación del Estado de pagar la cantidad de $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la misma “por cada mes de retraso” en el cumplimiento. En esa oportunidad, determinó que al 23 de junio de 2015 el Estado había incurrido en nueve meses de retraso en el cumplimiento, por lo cual debía pagar US$90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización, y que a ello debían sumarse US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada mes adicional de retraso en el cumplimiento de dicha obligación. Por consiguiente, en aquella resolución se requirió a Paraguay acreditar el pago del monto de la indemnización debida31. El Presidente nota que en su informe presentado en diciembre de 2015, en atención a lo requerido en la referida Resolución de junio de 2015, el Estado no hizo referencia alguna al cumplimiento de esa obligación de pagar el monto de la indemnización adeudado a la comunidad Xákmok Kásek por concepto de indemnización derivada del retraso en el cumplimiento de la Sentencia, la cual actualmente consiste en veintitrés (23) meses de incumplimiento. 28 Corresponde a la Corte valorar, en una Resolución posterior, el posible cumplimiento del punto resolutivo 15 de la Sentencia con base en la información proporcionada relativa a la titulación de las tierras en “25 de Febrero” a favor de la comunidad Xákmok Kásek. 29 Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerandos 44 y 45. 30 Sobre este punto, los representantes señalaron que “[l]a aceptación de las tierras de Yakye Axa, están condicionadas a la construcción del camino [… por lo que podrían] volver a su reclamo original si la situación de mora en la construcción del camino permanece”. Indicaron que “ante una situación como esta […] la falta de recursos afectará la concreción del derecho de la comunidad”. Además, afirmaron que los fondos para restituir los montos sustraídos habrían sido “extraídos […] del fondo de desarrollo comunitario”. 31 Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerando 40. 7

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