información relevante de las partes para supervisar el cumplimiento de la Sentencia, previo consentimiento y coordinación con el Estado de Paraguay. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de las Sentencias en su conjunto. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10. 3. El Presidente estudiará la información proporcionada por el Estado en su informe presentado en atención a la Resolución de junio de 2015 (supra Visto 4), al igual que las observaciones remitidas por los representantes y la Comisión (supra Vistos 5 y 6), para determinar si resulta conveniente coordinar con el Estado la posibilidad de efectuar una visita para obtener información de forma directa (supra Considerando 1), tal como lo solicitaron los representantes (supra Visto 5), o decidir si solicitar un nuevo informe escrito al Paraguay para posteriormente poner en conocimiento de la Corte toda la información y observaciones recibidas. El estado de cumplimiento de las reparaciones relativas a pagos de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos11, las publicaciones y transmisiones radiales de las Sentencias12, y la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional13 serán valoradas por la Corte en otra resolución. La presente Resolución se estructura de la siguiente forma: A. Medidas relativas a la identificación, entrega y titulación de las tierras tradicionales de las comunidades indígenas ....................................................................................... 3 B. Con relación al cumplimiento de otras medidas de reparación ................................... 8 C. Coordinación con Paraguay sobre posible visita (punto resolutivo séptimo de la Resolución de 2015) .............................................................................................. 10 A. Medidas relativas a la identificación, entrega y titulación de las tierras tradicionales de las comunidades indígenas 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016, Considerandos 2 y 3. 11 Caso Yakye Axa (punto resolutivo 13), caso Sawhoyamaxa (punto resolutivo 8), y caso Xákmok Kásek (punto resolutivo 27). 12 Caso Yakye Axa (punto resolutivo 12), caso Sawhoyamaxa (punto resolutivo 13), y caso Xákmok Kásek (punto resolutivo 17). 13 Caso Xákmok Kásek (punto resolutivo 16). 3

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