impactándole en la muñeca (…) cuando transitaba por el camino con su caña de pescar” 52. Cuando Santiago
Pop intentó huir, “el soldado regresó y, a escasa distancia, le disparó en el pecho y la cabeza, matándolo” 53.
55.
La CEH identificó a los siguientes miembros de la comunidad que resultaron heridos: i)
Aurelio Hernández Morales; ii) Carmen Caal Saquiq; iii) Efraín Grave Morente; iv) Eliseo Hernández Morales;
v) Francisco Hernández; vi) Gerardo Maldonado Sales; vii) Jacinta Matón; viii) Josefa Mendoza Aguilar; ix)
Juan Medina Toma; x) Juana Andrés Maldonado; xi) Juana Felipe Velásquez; xii) Marcos Jolomna Yat; xiii)
Martín Quip Mocú; xiv) Mateo Pedro; xv) Natividad Sales; xvi) Pascual José Pascual; xvii) Pedro Daniel Carrillo
López; xviii) Ricardo Pop Caal; xix) Rolando Hernández Maldonado; xx) Rosenda Sales Ortiz; xxi) Rosendo
Morales Ortiz; xxii) Santiago Cajbón Quip; xxiii) Santiago Maquin; xxiv) Santos Choc Max Coc; xxv) Tomás
Grave Morente; xxvi) Víctor Carrillo; y xxvii) Micaela Pascual 54.
56.
Además de las personas identificadas como heridas por la CEH, tanto los peticionarios como
el Estado coincidieron en que también resultaron heridos José Hernández Maldonado y Germán Cajbon
Choc 55.
57.
Igualmente, coincidieron en que posteriormente fallecieron i) Santiago Maquin; y ii) Gerardo
Maldonado Sales 56. Por su parte, los peticionarios informaron que Rosendo Morales Ortiz también falleció
posteriormente 57. Esto último no fue controvertido por el Estado.
58.
Los peticionarios informaron que Alfonso Hernández Maldonado, sobreviviente de los
hechos, se suicidó producto de la crisis que sufrió luego de la masacre 58. El Estado tampoco controvirtió este
hecho.
59.
En su informe la CEH llegó a las siguientes conclusiones sobre la “Masacre de Xamán”:
[Se] ha llegado a la plena convicción de que once habitantes de la comunidad Aurora 8 de
Octubre, incluidos dos niños, fueron ejecutados por efectivos del Ejército de Guatemala,
resultando heridas en la acción otras veintiocho personas. Los hechos constituyeron una
gravísima violación del derecho a la vida y no existe causal de justificación del crimen
cometido, ni siquiera la legítima defensa frente a la agresividad de las víctimas, pues la
respuesta de los soldados fue absolutamente desproporcionada.
La CEH estima que esta condenable masacre no correspondió a una previa planificación ni
obedeció a una orden superior y que su origen puede encontrarse en la imprudente
programación del itinerario de la patrulla, que provocó una actitud agresiva de los miembros
de la comunidad, a la cual los soldados respondieron con criminal desproporción. Sin
embargo, ese mismo itinerario es ilustrativo de la persistencia, en el pensamiento castrense,
de la identificación de refugiados y retornados con guerrilleros. A la vez, la CEH considera
que este caso ilustra en qué grado, incluso en los años postreros del enfrentamiento armado
Xamán.
Xamán.
Xamán.
2010.
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Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 5. Comunicación del Estado de 24 de julio de 2009. Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 11 de mayo de
Anexo 5. Comunicación del Estado de 24 de julio de 2009. Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 11 de mayo de
Anexo 7. Comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2009.
Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 11 de mayo de 2010.
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