- 18 - IV FONDO 47. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana43. Habiendo resuelto las excepciones preliminares, y observado los términos del reconocimiento estatal de responsabilidad internacional, el Tribunal pasa a resolver el fondo de la controversia. IV.1 CONSIDERACIONES PREVIAS 48. El Estado solicitó limitar los hechos materia de la controversia, específicamente a fin de que el Tribunal no considere “hechos nuevos presentados por los representantes de las [presuntas] víctimas”44 y hechos adicionales presentados tanto por la Comisión como por los representantes que no se relacionan de manera directa con este caso45. Más específicamente, en diferentes momentos procesales el Estado insistió que la Corte debe declarar que el fenómeno global del paramilitarismo, el proceso de desmovilización de paramilitares, la implementación de la Ley de Justicia y Paz y la posible aplicación de la Ley 1312 de 2009, exceden el objeto del presente caso. 49. Es jurisprudencia reiterada de la Corte que las presuntas víctimas, sus familiares o representantes en los procesos contenciosos ante este Tribunal, pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, mientras no aleguen hechos nuevos a los ya contenidos en ella46, misma que constituye el marco fáctico del proceso47. A su vez, puesto que un caso contencioso es sustancialmente un litigio entre un Estado y un peticionario o presunta víctima48, éstas 43 Colombia es Estado Parte de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 44 El Estado consideró que deben ser excluidos: un acápite del escrito de solicitudes y argumentos denominado “Manuel Cepeda Vargas: impulsor del movimiento político UP”, por contener valoraciones de los representantes sobre el origen y acciones de ese partido que corresponden al caso de la Unión Patriótica; denuncias que hiciera el señor Cepeda como parlamentario sobre actos de altos mandos militares y de grupos paramilitares en perjuicio de ese movimiento o partido, sobre alegadas operaciones de exterminio contra miembros de la UP y denuncias que al respecto habrían hecho órganos estatales y organizaciones internacionales (inclusive decisiones de la Corte Constitucional y Defensor del Pueblo); la referencia a declaraciones del actual Presidente de la República de Colombia realizadas durante su campaña política; el alegado abandono de estudios y la actividad académica del señor Iván Cepeda durante un período; alegadas amenazas contra familiares del señor Manuel Cepeda tras su muerte, y los hechos señalados en su cuarta excepción preliminar. Cfr. escrito de contestación a la demanda, párr. 176. 45 En su contestación, el Estado presentó “subsidiariamente” argumentos acerca de la interpretación que de esos hechos debía hacerse, así como la valoración material que en su criterio debía darse a los elementos probatorios ofrecidos por los representantes. Cfr. escrito de contestación a la demanda, párr. 224. 46 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 148, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 15, párr. 232. 47 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 22, párr. 59; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 62, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 15, párr. 232. 48 La reciente reforma del Reglamento de la Corte (e inclusive de la Comisión) es un reflejo de esta concepción. En su exposición de motivos se señala: “[l]a principal reforma que el nuevo Reglamento introduce es el papel de la Comisión en el procedimiento ante la Corte. Respecto a este tema los diferentes actores del sistema que participaron en esta consulta se refirieron a la conveniencia de modificar algunos aspectos de la participación de la Comisión en el procedimiento ante la Corte, otorgando más protagonismo al litigio entre los representantes de las víctimas o presuntas víctimas y el Estado demandado, permitiendo así que la Comisión juegue más un papel de

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