- 18 -
IV
FONDO
47.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del
artículo 62.3 de la Convención Americana43. Habiendo resuelto las excepciones
preliminares, y observado los términos del reconocimiento estatal de responsabilidad
internacional, el Tribunal pasa a resolver el fondo de la controversia.
IV.1
CONSIDERACIONES PREVIAS
48.
El Estado solicitó limitar los hechos materia de la controversia, específicamente
a fin de que el Tribunal no considere “hechos nuevos presentados por los
representantes de las [presuntas] víctimas”44 y hechos adicionales presentados tanto
por la Comisión como por los representantes que no se relacionan de manera directa
con este caso45. Más específicamente, en diferentes momentos procesales el Estado
insistió que la Corte debe declarar que el fenómeno global del paramilitarismo, el
proceso de desmovilización de paramilitares, la implementación de la Ley de Justicia y
Paz y la posible aplicación de la Ley 1312 de 2009, exceden el objeto del presente
caso.
49.
Es jurisprudencia reiterada de la Corte que las presuntas víctimas, sus familiares
o representantes en los procesos contenciosos ante este Tribunal, pueden invocar la
violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, mientras
no aleguen hechos nuevos a los ya contenidos en ella46, misma que constituye el
marco fáctico del proceso47. A su vez, puesto que un caso contencioso es
sustancialmente un litigio entre un Estado y un peticionario o presunta víctima48, éstas
43
Colombia es Estado Parte de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
44
El Estado consideró que deben ser excluidos: un acápite del escrito de solicitudes y argumentos
denominado “Manuel Cepeda Vargas: impulsor del movimiento político UP”, por contener valoraciones de los
representantes sobre el origen y acciones de ese partido que corresponden al caso de la Unión Patriótica; denuncias
que hiciera el señor Cepeda como parlamentario sobre actos de altos mandos militares y de grupos paramilitares en
perjuicio de ese movimiento o partido, sobre alegadas operaciones de exterminio contra miembros de la UP y
denuncias que al respecto habrían hecho órganos estatales y organizaciones internacionales (inclusive decisiones de
la Corte Constitucional y Defensor del Pueblo); la referencia a declaraciones del actual Presidente de la República de
Colombia realizadas durante su campaña política; el alegado abandono de estudios y la actividad académica del
señor Iván Cepeda durante un período; alegadas amenazas contra familiares del señor Manuel Cepeda tras su
muerte, y los hechos señalados en su cuarta excepción preliminar. Cfr. escrito de contestación a la demanda, párr.
176.
45
En su contestación, el Estado presentó “subsidiariamente” argumentos acerca de la interpretación que de
esos hechos debía hacerse, así como la valoración material que en su criterio debía darse a los elementos
probatorios ofrecidos por los representantes. Cfr. escrito de contestación a la demanda, párr. 224.
46
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98, párr. 155; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 148, y Caso González y
otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 15, párr. 232.
47
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 22, párr.
59; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 62, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs.
México, supra nota 15, párr. 232.
48
La reciente reforma del Reglamento de la Corte (e inclusive de la Comisión) es un reflejo de esta
concepción. En su exposición de motivos se señala: “[l]a principal reforma que el nuevo Reglamento introduce es el
papel de la Comisión en el procedimiento ante la Corte. Respecto a este tema los diferentes actores del sistema que
participaron en esta consulta se refirieron a la conveniencia de modificar algunos aspectos de la participación de la
Comisión en el procedimiento ante la Corte, otorgando más protagonismo al litigio entre los representantes de las
víctimas o presuntas víctimas y el Estado demandado, permitiendo así que la Comisión juegue más un papel de