- 20 - 52. Por ende, en el fondo y eventuales reparaciones del caso, la Corte observará únicamente, según los propios alegatos de las partes, si determinados procedimientos o hechos que tuvieron lugar con base en esa normativa y mecanismos, han tenido incidencia en las violaciones de la Convención alegadas, en particular en lo relativo a la obligación estatal de investigar efectivamente los hechos55. En estos términos, el Tribunal valorará la prueba y entrará a dirimir los puntos en controversia en el fondo del asunto. IV.2 PRUEBA 53. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47 y 49 del Reglamento, así como en su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación56, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente57. A) Prueba documental, testimonial y pericial 54. Mediante Resolución de la Presidencia de 22 de diciembre de 2009 (supra párr. 8) se ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las siguientes presuntas víctimas y peritos: 1) Claudia Girón Ortíz, presunta víctima, quien declaró sobre los alegados actos de hostigamiento, amenazas y ataques contra su suegro; los hechos ocurridos el 9 de agosto de 1994; las diversas gestiones que habrían realizado los familiares en el período inmediato posterior a su muerte; la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; la conducción de las investigaciones en el ámbito interno y los obstáculos enfrentados por la familia del señor Cepeda Vargas en la búsqueda de justicia; el exilio que habría vivido junto a su Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 48. 55 En esto coincide el Estado cuando afirmó, al alegar a la vez que los temas referentes a la desmovilización, la Ley de Justicia y Paz y la Ley 1312 exceden el objeto de este caso, que la Corte sí “puede conocer de aquellos aspectos que tocan directamente con la investigación penal que por los hechos se ha seguido en Colombia, en relación exclusivamente con los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial”. Cfr. alegatos finales escritos del Estado, párr. 81. 56 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 86; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50, y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 15. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 183 y 184; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 38, párrs. 67, 68 y 69, y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 34. 57 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 55, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 67.

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