- 21 - núcleo familiar directo, y las consecuencias que estos hechos habrían tenido en su vida personal y la de su familia; 2) María Cepeda Castro, presunta víctima, quien declaró sobre los supuestos actos de hostigamiento, amenazas y ataques contra su padre; los hechos ocurridos el 9 de agosto de 1994; las diversas gestiones realizadas por la familia del señor Manuel Cepeda Vargas en el periodo inmediato posterior a su muerte; la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones y los obstáculos enfrentados por la familia en la búsqueda de justicia; el exilio que aún viviría junto a su núcleo familiar directo, así como las consecuencias que estos hechos habrían tenido en su vida personal y en la de su familia; 3) Eduardo Cifuentes Muñoz, perito propuesto por la Comisión y los representantes quien informó sobre el contexto y la muerte del señor Manuel Cepeda Vargas, y la alegada relación de esto con su carácter de dirigente del partido político UP, miembro del Comité Central del PCC y Senador de la República, en el marco de un alegado patrón de violencia y estigmatización contra miembros de la Unión Patriótica y PCC; 4) Anders Johnson, perito propuesto por los representantes, quien informó sobre el alegado significado y relación de la muerte de Manuel Cepeda Vargas con su carácter de parlamentario por la UP, en el marco de un alegado patrón de violencia contra miembros de ese partido y del PCC, así como respecto de posibles medidas de restitución y reparación de carácter político en relación con el presente caso; 5) Carlos Beristain, perito propuesto por los representantes, quien informó sobre las afecciones psicosociales de las presuntas víctimas ocasionadas como consecuencia de los hechos del presente caso, y sobre posibles reparaciones respecto de esos daños; 6) Roberto Garretón, perito propuesto por los representantes, quien informó sobre la determinación, alcances y características de los patrones sistemáticos y generalizados de violaciones a los derechos humanos y de crímenes contra la humanidad; 7) Fernando Quinché Ramírez, perito propuesto por los representantes, quien informó sobre la alegada afectación de los derechos políticos, el derecho de asociación política, el derecho de los electores a elegir un candidato de sus preferencias, en relación con el presente caso, desde un punto de vista jurídico y constitucional; y sobre posibles reparaciones necesarias para reparar daños a esos derechos, y 8) Francisco Javier Dondé Matute, perito propuesto por el Estado, quien informó sobre el concepto de crimen contra la humanidad, su naturaleza y la posibilidad de atribuir este tipo de crimen a un Estado. 55. Además, la Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas, testigos58 y peritos59: 58 Según lo ordenado en la referida Resolución de la Presidencia, se admitió como testigo ofrecido por el Estado al señor Fernando Brito, pero el 18 de enero de 2010 el Estado comunicó que, “a partir de una situación de fuerza mayor”, aquél no podía comparecer en la audiencia. 59 Cfr. Resolución dictada por la Presidencia de la Corte el 22 de diciembre de 2009, puntos resolutivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

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