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1) Hernán Motta Motta, testigo propuesto por la Comisión y los representantes,
quien declaró sobre el contexto en que ocurrieron los hechos del presente caso;
el supuesto “plan golpe de gracia”; las denuncias que el Senador Cepeda
Vargas habría realizado ante las autoridades por el supuesto riesgo en que se
encontraba, y la atención que dichas autoridades prestaron a tales denuncias;
2) Jaime Caicedo, testigo propuesto por la Comisión y los representantes, quien
declaró sobre la actividad, vida política y el trabajo periodístico del Senador
Cepeda Vargas; su carácter de líder de la UP y las amenazas, hostigamientos y
presiones que habría enfrentado durante toda su vida pública, así como la
alegada situación en que se encontraban los miembros de la UP y
particularmente sus dirigentes para la época de los hechos;
3) María Estella Cepeda Vargas, presunta víctima, quien declaró sobre la labor
política y periodística de su hermano el Senador Manuel Cepeda Vargas,
incluyendo su trabajo en el periódico Voz y en los partidos PCC y UP; su
relación con aquél y el impacto de su muerte para ella y los demás miembros
de su familia;
4) Iván Cepeda Castro, presunta víctima, quien declaró sobre el trabajo político
y periodístico de su padre el Senador Cepeda; su vida familiar; el impacto de
las supuestas amenazas para su familia; la muerte del Senador Cepeda y su
impacto en él y su familia; las gestiones que habría realizado para la búsqueda
de justicia en el presente caso, y el impacto en su proyecto de vida de la
muerte de aquél y de las supuestas amenazas y hostigamientos que habría
recibido posteriormente;
5) Michael Reed Hurtado, perito propuesto por los representantes, quien
informó sobre el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares en
Colombia, desde una perspectiva normativa y práctica, y sobre el efecto de este
proceso sobre las investigaciones de violaciones de derechos humanos,
incluyendo el presente caso, y
6) Luis González de León, perito propuesto por el Estado, quien informó sobre
el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares en Colombia, desde
una perspectiva normativa y práctica; sobre la implementación de la Ley de
Justicia y Paz; sobre las supuestas garantías a los derechos de las víctimas a la
verdad, la justicia y la reparación en el marco de dicho proceso y las acciones
que se habrían implementado para garantizar los derechos de las víctimas
respecto de los desmovilizados extraditados a los Estados Unidos de América. Al
final de su declaración, el señor González de León entregó su peritaje por
escrito.
B)
Valoración de la prueba
56.
En este caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni
objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda60.
57.
El Estado solicitó que el dictamen del perito Federico Andreu Guzmán no sea
aceptado, por estimar que el objeto del peritaje se encuentra en su totalidad fuera del
objeto del caso, trae a colación un contexto relativo a hechos que son anteriores a la
60
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 36, párr. 140; Caso Masacre de las Dos
Erres Vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 58, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 70.