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Vargas fue el único y último senador electo por circunscripción nacional en
representación de ese movimiento político81, “cargo que asumió en una cámara con
predominio bipartidista (91%)”82.
76.
Según constató el Defensor del Pueblo, “existe una relación directa entre el
surgimiento, la actividad y el apoyo electoral de la UP y el homicidio de sus militantes
y dirigentes en regiones donde la presencia de este partido fue interpretada como un
riesgo al mantenimiento de los privilegios de ciertos grupos”83. Así, desde 1985 varios
de sus líderes y representantes fueron víctimas de homicidio o atentados, entre ellos,
los candidatos presidenciales Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, además de
senadores, representantes a la Cámara, alcaldes municipales y concejales84.
77.
En las fuentes disponibles no se encuentran cifras inequívocas sobre el número
de personas víctimas de la violencia contra la UP. En 1995 los Relatores Especiales de
Naciones Unidas sobre tortura y sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias habían señalado que desde 1985 la UP había perdido “a más de 2.000
miembros, con inclusión de un senador, tres diputados de la Cámara baja y varios
alcaldes y consejeros municipales, todos los cuales han sido asesinados por motivos
En 1991 se eligió un Senador y tres representantes a la Cámara por la UP. Cfr. Informe del Defensor del Pueblo
“Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, supra nota 76,
folios 1214 a 1216.
81
El Estado alegó que el señor Cepeda Vargas fue electo en 1994 como Senador por el PCC y no por la UP,
con base en una constancia expedida por el Consejo Nacional Electoral el 15 de junio de 1994 que así lo declara.
Cfr. constancia emitida por el Consejo Nacional Electoral a favor de Manuel Cepeda Vargas el 15 de junio de 1994
(expediente de prueba, tomo III, anexo 2 a la demanda, folio 1303). Sin embargo, en general las diferentes
autoridades y órganos estatales, así como las propias partes en este proceso, reconocen al Senador como
representante de la UP y miembro del PCC. Cfr. Resolución emitida por la Procuraduría Segunda Distrital de Santa
Fé de Bogotá en el expediente No. 143-6444/96 en 1999 (expediente de prueba, tomo III, anexo 29 a la demanda,
folios, 1473 y 1482); Resolución acusatoria emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía
General de la Nación en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997 (expediente de prueba, tomo III, anexo 30 a
la demanda, folio 1534) y Sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de
Bogotá, en el radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de 1999, supra nota 75, folio 1735.
82
Dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Eduardo Cifuentes Muñoz, supra nota 77,
folio 8358.
83
Informe del Defensor del Pueblo titulado “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión
Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, supra nota 76, folio 1290. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana
sostuvo que “[e]n los cinco primeros años de existencia (1985-1989), la violencia se caracteriza entonces por ser
selectiva y relativamente concentrada en las regiones de mayor éxito político y electoral”. Cfr. Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia,
de 14 de octubre de 1993 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 91 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folio 3552). También, el perito Andreu Guzmán sostuvo que “[u]n número elevado de masacres fueron
cometidas en regiones y municipios donde la Unión Patriótica (UP) podía obtener significativos resultados en los
comicios electorales de 1986 y 1988 o en los que efectivamente los obtuvo. En estos últimos municipios las
masacres tenían el propósito de modificar el comportamiento electoral de la población o de castigarla por su
respaldo a los candidatos de la UP. Grupos paramilitares, como Muerte a Revolucionarios del Nordeste en el caso de
la masacre de Segovia (Antioquia, el 11 de noviembre de 1988), reivindicaron estas masacres, aun cuando
posteriormente las investigaciones judiciales o de la Procuraduría revelaron que tras esas siglas paramilitares
operaban miembros del Ejército en coordinación con grupos de civiles armados creados por las Fuerzas Militares”.
Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Federico Andreu Guzmán el 8 de enero de 2010
(expediente de prueba, tomo XX, folio 8324).
84
Cfr. informe del Defensor del Pueblo para el Gobierno titulado “Estudio de casos de homicidio de miembros
de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, supra nota 76, folios 1215 a 1216 y 1282. Asimismo, el perito
Cifuentes sostuvo que “[l]os actos de violencia desarrollados de manera selectiva contra los representantes de la
UP, se acompañaron de crímenes perpetrados contra miembros de las comunidades o sectores sociales que
pertenecían o apoyaban el proyecto político en las distintas regiones del país. Se ejecutaron vejámenes con un
móvil de aleccionamiento y represión. Con este mecanismos, se infundió una sensación generalizada de miedo y
terror que pudo reducir progresivamente el respaldo popular y electoral a la UP, en principio en las zonas de
principal apoyo y posteriormente a nivel nacional”. Dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito
Eduardo Cifuentes Muñoz, supra nota 77, folios 8349 a 8350.