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estatales no solo se expresaron como una conducta de tolerancia, sino que además
pudieron contribuir a acentuar o exacerbar situaciones de hostilidad, intolerancia o
animadversión por parte de funcionarios públicos u otros sectores de la población hacia
las personas vinculadas con la UP y, por ende, hacia el Senador Cepeda110.
87.
Por ende, el Tribunal observa, en atención a lo expresado por autoridades
estatales y organismos internacionales, que los hechos del presente caso ocurrieron en
el contexto descrito de violencia sistemática contra los miembros de la UP.
A.2
Deber especial de protección respecto del Senador Cepeda
Vargas
88.
Según admitió el Estado, y tal como lo constataron la Procuraduría General de
la Nación y el Consejo de Estado (infra párr. 96), las amenazas de que fueron víctimas
varios miembros de la UP, entre ellos el Senador Cepeda Vargas, fueron puestas en
conocimiento de las autoridades nacionales.
89.
El 23 de octubre de 1992 la Comisión dictó medidas cautelares a favor de
Álvaro Vásquez del Real, Manuel Cepeda Vargas y Aida Abella Esquivel, a fin de que el
Estado protegiera su vida e integridad personal ante el “inminente peligro por la
campaña de amenazas y amedrentamientos que los asedia[ba] en [esos]
momentos”111. El otorgamiento de las medidas fue motivado en amenazas, vigilancia a
los dirigentes de esos partidos, campañas en medios de información donde se
relaciona[ba] a la UP y al PCC con la insurgencia en Colombia y el allanamiento a la
sede de la UP, entre otros actos112.
90.
Los voceros de la UP denunciaron al menos cinco planes en contra de los
miembros de ese movimiento político, a saber, “Operación Cóndor” (1985), “Baile
Rojo” (1986), “Esmeralda” (1988), “Golpe de Gracia” (1992), y “Retorno” (1993)113.
De acuerdo con lo denunciado por el propio Senador Cepeda Vargas y otros dirigentes
de la UP y del PCC, a principios de la década de los noventa aquellos dirigentes
tuvieron conocimiento de que se iba a poner en marcha el plan de exterminio de sus
miembros denominado “operación golpe de gracia”. Según fue denunciado por el
propio señor Cepeda Vargas, dicho plan tendría como objetivos principales a los
señores Carlos Lozano, entonces director del periódico Voz; José Miller Chacón Peña,
110
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra nota 49, párr. 148, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela,
supra nota 49, párr. 160. En similar sentido, Sentencia emitida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional en el expediente T-439 del 2 de julio de 1992: “La situación política de la Unión Patriótica en dicho
momento y lugar era por lo tanto relevante para concluir positivamente sobre la pretendida amenaza. La
vinculación formal o simplemente de palabra con la Unión Patriótica, en el contexto de la persecución política e
ideológica desatada contra sus miembros o simpatizantes, es un factor determinante en el caso para afirmar que la
sensación de amenaza respecto de su vida era razonable, atendidas las circunstancias concretas del solicitante”
(expediente de prueba, tomo III, anexo 11 a la demanda, folio 1368).
111
Cfr. carta dirigida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la entonces Ministra de
Relaciones Exteriores de Colombia el 23 de octubre de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 13 a la
demanda, folios 1377 a 1378).
112
Cfr. carta dirigida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la entonces Ministra de
Relaciones Exteriores de Colombia el 23 de octubre de 1992, supra nota 111, folios 1377 a 1378.
113
Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Federico Andreu Guzmán, supra nota
83, folio 8324; dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Eduardo Cifuentes Muñoz, supra
nota 77, folios 8354, y Campos Zornosa, Yezid, “Memorias de los Silenciados”, Editorial CEICOS, Bogotá, Colombia,
año 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 42 a la demanda, folio 2043).