- 41 - habrían cometido diversos delitos y señaló que contaba con información respecto a que el entonces coronel Herrera Luna era auspiciador de un grupo paramilitar152. 107. No obstante, no consta que la Fiscalía o la Procuraduría investigaran diligentemente esta hipótesis, ni las razones por las que el coronel Herrera Luna no fue vinculado a proceso oportunamente, a pesar que este oficial del Ejército fue señalado como autor intelectual del crimen en el mismo testimonio que dio lugar a la inculpación de los suboficiales; que era uno de los altos mandos militares identificados por el Senador Cepeda como instigadores del llamado “plan golpe de gracia” (supra párr. 92); y que existían otros elementos de prueba relevantes que lo vinculaban a los hechos. La Fiscalía indicó en octubre de 1998 que “existían serios elementos de juicio” respecto de la participación del oficial Herrera Luna, quien ya había sido ascendido a Brigadier General, como determinador del homicidio, por lo que intentó vincularlo a la investigación, lo cual no realizó porque ya había muerto por causas naturales153. Además, no es sino recientemente, en la investigación actual por los hechos, que la Fiscalía solicitó información sobre la cadena de mando de los sargentos condenados154, aunque no constan resultados sobre esta diligencia. 108. En el mismo sentido, la Procuraduría señaló que “llama la atención en alto grado” que en ninguna de las investigaciones adelantadas se haya intentado aportar mayores pruebas tendientes a confirmar o desvirtuar la responsabilidad del coronel Herrera Luna y que tampoco se le haya llamado a rendir tan siquiera versión libre y espontánea frente a las imputaciones hechas en su contra”155, de modo que se vinculara a proceso antes de su muerte. 109. Por otro lado, en cuanto a la participación de miembros de grupos paramilitares, se señaló que al día siguiente de la ejecución del Senador Cepeda Vargas, un grupo supuestamente paramilitar denominado “Muerte a Comunistas y Guerrilleros” (MACOGUE), emitió un comunicado adjudicándose la responsabilidad por los hechos156. 152 Cfr. informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 143-6444 de 1997, supra nota 96, folios 1438 a 1439. 153 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Radicado 329: oficio de 19 de enero de 2006 (expediente de pruebas, tomo XXVII, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 10631); oficio de la fiscalía general de la Nación 16 de febrero de 2007 (expediente de pruebas, tomo XXVII, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 10646); formato único de informe ejecutivo de 11 de junio de 2009 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 58 de la contestación a la demanda, folio 8146), y registro de defunción (expediente de prueba, tomo XXVI, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 10180). 154 Cfr Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Radicado 329: oficios de 12 de noviembre de 2008 dirigidos a la Séptima y Novena Brigadas del Ejército Nacional (expediente de pruebas, tomo XXIX, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 10797 y 10799), Asimismo, cfr. oficio de la Séptima Brigada del Ejército Nacional a la Fiscalía 26 Especializada de 1 de diciembre de 2008 donde solicita “se amplíe la información suministrada, puesto que no se especifica si dichos comandantes eran mandos militares o los llamados ‘Cabecillas’ de las organizaciones al margen de la ley, además es necesario detallar el sector de donde se requiere la información” (expediente de pruebas, tomo XXIX, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 10799). También, cfr. oficio del Ministerio de Defensa Nacional a la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 29 de diciembre de 2008 (expediente de pruebas, tomo XXIX, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 10830) y oficio del Segundo Comandante Novena Brigada a la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 27 de noviembre de 2008, donde solicita mayor información (expediente de pruebas, tomo XXIX, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 10831). No constan los resultados de estas diligencias. 155 Informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 1436444 de 1997, supra nota 96, folios 1438 a 1439. 156 Dicho comunicado dice: “[l]os comisarios políticos de los bandoleros Manuel Cepeda, Hernán Motta, Aida Abella, Álvaro Vásquez, Jaime Caicedo […] aprovechan las bondades del sistema, se infiltran en los estamentos que

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