- 46 - (beneficiarios). Esto puede permitir, a su vez, la generación de hipótesis y líneas de investigación; el análisis de documentos clasificados o reservados, y un análisis de la escena del crimen, testigos, y demás elementos probatorios, pero sin confiar totalmente en la eficacia de mecanismos técnicos como éstos para desarticular la complejidad del crimen, en tanto los mismos pueden resultar insuficientes. En consecuencia, no se trata sólo del análisis de un crimen de manera aislada, sino inserto en un contexto que proporcione los elementos necesarios para comprender su estructura de operación. 120. En este sentido, el perito Michael Reed señaló que las investigaciones de crímenes como el del Senador Cepeda deben atender a la comunidad de la prueba de otros procesos que permitan revelar patrones, por lo que esa ejecución debe vincularse con otros casos en situación similar, como los asesinatos, hostigamientos y amenazas de otros líderes, representantes e incluso candidatos presidenciales de la UP178. 121. En similar sentido, la Procuraduría General de la Nación sostuvo en 2004 que una investigación adecuada sobre la ejecución del Senador Cepeda requería, por las características particulares del caso, “el mayor esfuerzo no sólo investigativo sino deductivo para lograr la armonización de todas y cada una de las pruebas dentro del contexto de la realidad”. Agregó que: [E]stamos en presencia de una actividad criminal que se extiende en el tiempo, que una vez perpetrado el crimen se continúa a través de la desviación de la investigación con la muerte o desaparición de quienes actuaron como partícipes y la búsqueda de medios y métodos para evitar la acción de la justicia. En consecuencia, el material probatorio ha de ser analizado y valorado en su conjunto dentro de los marcos que señalan la lógica y las reglas de la experiencia, del modo de actuar de quienes forman parte de las organizaciones al margen de la ley179. 122. En este caso, fueron desarrollados tres tipos de procesos en relación con la ejecución del Senador Cepeda Vargas: un proceso disciplinario, dos procesos contencioso-administrativos y una investigación penal. El análisis de esos procesos internos se realiza en el siguiente capítulo bajo los artículos 8 y 25 de la Convención. Basta decir, para los efectos de la violación del artículo 4 de la Convención, que las autoridades encargadas de la investigación debían tomar en cuenta las características de la ejecución del Senador Cepeda, inter alia, que la misma se llevó a cabo dentro de un contexto de violencia contra los miembros de la UP y PCC, particularmente contra sus dirigentes, de constantes amenazas y denuncias a altos mandos militares y de un alegado plan de exterminio. A pesar de la contribución específica de cada uno de los procedimientos analizados, el conjunto de investigaciones realizadas no han sido coherentes entre sí ni suficientes para un debido esclarecimiento de los hechos materia del caso. * * * 123. La Corte considera que el Senador Cepeda Vargas fue ostensiblemente desprotegido ante la situación de riesgo que enfrentaba, por el contexto general de 178 Cfr. declaración rendida por Michael Reed Hurtado en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2010. 179 Concepto sobre la legalidad de la sentencia de segunda instancia de la Procuraduría General de la República en relación con el radicado No. 18.428, supra nota 101, folios 1812 y 1813.

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