- 48 - cuáles eran las estructuras criminales subyacentes y que lo impulsaron”181, razón por la cual existe una investigación abierta de oficio que se encuentra en etapa de instrucción con el objetivo de encontrar otros autores de los hechos. 128. En el presente caso, la Corte advierte que habiendo transcurrido 16 años de ocurridos los hechos, el proceso penal continúa abierto, sin que se haya procesado y eventualmente sancionado a todos los responsables, lo cual ha sobrepasado excesivamente el plazo que puede considerarse razonable para estos efectos. A la luz de estas consideraciones y del reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte da por establecido que el Estado incumplió los requerimientos del artículo 8.1 de la Convención. 129. Por ende, y dado que el Estado ha reconocido la existencia de estructuras criminales que participaron en la ejecución del Senador Cepeda Vargas, sólo resta al Tribunal analizar los aspectos en los cuales subsiste la controversia entre las partes, en particular, la alegada ineficacia de los procesos disciplinarios y contenciosos administrativos, la falta de debida diligencia en las investigaciones penales, y los alegados obstáculos en la investigación. 130. Para garantizar el derecho de acceso a la justicia, en un caso de ejecución extrajudicial en que la vía penal tiene un rol principal, otros mecanismos, procedimientos o modalidades utilizadas en el derecho interno182 pueden resultar útiles o eficaces como complemento para establecer la verdad, determinar los alcances y dimensiones de la responsabilidad estatal y reparar integralmente las violaciones183. Así, se procura evitar que se generen condiciones de impunidad184, que puede producirse de múltiples formas, por lo cual el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que la propicien o mantengan185. 131. Consecuentemente, jurisdicciones disciplinaria, determinar si los mismos derechos de acceso a la familiares. 181 la Corte analizará los procesos tramitados en contencioso administrativa y penal ordinaria, a fin han constituido un recurso efectivo para asegurar justicia, a conocer la verdad y a la reparación de las de los los Escrito de contestación a la demanda, párr. 609. 182 Principio 12 de Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005). 183 Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 180, párr. 157. Ver también Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 180, párr. 128. 184 La impunidad ha sido definida por la Corte como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana. Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia del 25 de enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 173; Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 234, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 212. 185 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 180, párr. 226; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 220, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 36, párr. 125.

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