- 52 - C. EL PROCESO PENAL 141. En cuanto al proceso en la jurisdicción penal, el Estado inició una investigación bajo el radicado 172 en la Fiscalía General de la Nación, que resultó en la condena de los dos suboficiales. Actualmente, se desarrolla otra investigación bajo el radicado 329. C.1 La investigación penal en su primera fase (radicado 172) 142. La Fiscalía General de la Nación decretó la apertura de la investigación penal el 29 de diciembre de 1994. Entre 1994 y 1996 se vinculó formalmente a siete personas a la investigación198, entre ellos a los hermanos Carlos y Héctor Castaño Gil, jefes paramilitares. De esas siete personas, el 20 de octubre de 1997199 se profirió resolución acusatoria contra los referidos suboficiales del Ejército, como coautores por el homicidio agravado, y contra Carlos Castaño Gil, como determinador del mismo. Asimismo, se precluyó la investigación respecto de otros tres implicados200. Cuatro paramilitares implicados en las investigaciones murieron en forma violenta durante el transcurso de la misma, a saber, Fabio Usme (alias el “Candelillo”), Pio Nono Franco Bedoya, Victor Alcidez Giraldo (alias el “Tocayo”)201, y Edilson de Jesús Jiménez (alias el “Ñato”), aunque aún está pendiente de determinarse las causas de la muerte de este último202. En 1998 se intentó vincular al entonces Brigadier General Herrera Luna, pero se declaró extinguida la acción penal por muerte del imputado (supra párrs. 106 a 108). 143. El 16 de diciembre de 1999 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santafé de Bogotá dictó sentencia en la que condenó a los suboficiales Hernando 198 Cfr. Resolución que resuelve la situación jurídica de José Luis Ferrero Arango y Edinson Bustamante, Fiscalía Regional de Bogotá, de 28 de junio de 1995 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 137 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4116). Ambas personas fueron vinculadas con el homicidio del Senador Cepeda por haber participado en el hurto del automóvil desde el cual se realizaron los disparos. También, Resolución que resuelve la situación jurídica de Carlos Castaño Gil, Héctor Castaño Gil y Víctor Alcídes Gutiérrez, Fiscalía Regional de Bogotá, de 16 de enero de 1996 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 141 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4138 a 4145). Los tres serían miembros de grupos paramilitares. También, cfr. Resolución emitida por la Unidad de Terrorismo de la Dirección Regional de Fiscalías en el radicado No. 22461 por la que se vincula a los suboficiales Medina y Zúñiga el 6 de agosto de 1996 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 151 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4279 a 4284) y Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Radicado 329, formato único de informe ejecutivo de 12 de enero de 2010, supra nota 134, folios 8796 a 8805. 199 Resolución acusatoria de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Radicado 172UDH, de 20 de octubre de 1997, supra nota 81, folios 1488 a 1654. 200 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Radicado 329, formato único de informe ejecutivo de 12 de enero de 2010, supra nota 134, folios 8796 a 8805 y Resolución acusatoria de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Radicado 172UDH, de 20 de octubre de 1997, supra nota 81, folios 1488 a 1654. 201 Cfr. Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado No. 18.428 el 10 de noviembre de 2004, supra nota 163, folio 1873; Resolución emitida por la Unidad Nacional de Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 22461 el 29 de febrero de 1996, supra nota 163, folios 4147 a 4149, y carta suscrita por “El señor que llamó de Chía” dirigida a la Fiscalía General de la Nación el 21 de noviembre de 1994, supra nota 161, folio 4423. 202 Cfr. Hoja de vida de Edilson Jiménez alias el “Ñato” presentada el 21 de agosto de 2008 a la Fiscalía General de la Nación y se reporta por primera vez su fallecimiento; diligencia en la que rinde declaración el médico que el realizó la necropsia a Edilson Jiménez alias el “Ñato” el 7 de octubre de 2009, y oficio del DAS de 19 de mayo de 2009 en el que se inician las investigaciones para determinar la causa de muerte de Edilson Jiménez alias el “Ñato” (expediente de prueba, tomo XXVIII, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 10766 a 10768 y tomo XXIX, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 10885, 10893-10901 y 1097910990).

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