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C.2
La investigación penal en su segunda fase (radicado 329)
155. Una vez concluida la primera fase de la investigación penal con la acusación de
la Fiscalía, ésta continuó una segunda fase de investigaciones bajo el radicado 329,
que aún se encuentra en etapa de instrucción. El Estado señaló, respecto de esta
investigación, que “busca abarcar la totalidad de los hechos y de los responsables –
autores materiales e intelectuales, cómplices y encubridores— de las violaciones de
derechos humanos”.
156. Dentro de esta investigación, el Estado informó acerca de la realización de
diversas diligencias, entre las cuales destacan que la Fiscalía incorporó el libro “Mi
Confesión”, el cual había sido rechazado en las investigaciones anteriores; se
entrevistó a jefes paramilitares, cuya declaración habría logrado identificar al
paramilitar Edilson de Jesús Jiménez Ramírez, alias el “Ñato”227 (infra párrs. 161 a
164) y vincular al ex asesor militar Narváez Martínez (supra párr. 113); y se tomaron
varias declaraciones acerca de la existencia del llamado “plan golpe de gracia”228. No
obstante, como se mencionó, esta investigación aún se encuentra abierta y en etapa
preliminar, pero dada la muerte de Edilson Jiménez Ramírez, alias el “Ñato”, la única
persona vinculada a proceso en este momento es el señor Narváez Martínez229.
157. La Corte considera que el retraso en las investigaciones, reconocido por el
Estado, ha incidido de manera determinante en las faltas a la debida diligencia que
este caso requería, pues diversas personas implicadas han fallecido, lo que ha
impedido no sólo el avance de las acciones judiciales en su contra sino,
fundamentalmente, el avance de las investigaciones para esclarecer los hechos y
determinar a los responsables de la violación del derecho a la vida del Senador
Cepeda. En este sentido, si bien el Estado informó acerca de la realización de diversas
diligencias separadas de la primera fase de investigaciones a partir del año 2000, se
aprecia que las mismas sólo tienen resultados hasta el año 2008. Además, no es sino
hasta la actualidad que la Fiscalía ha comenzado a vincular distintas investigaciones
por otros hechos ocurridos a personas que también estaban relacionadas con la UP.
158. Las diligencias realizadas como parte de este radicado han resultado en algunos
avances importantes en la investigación. No obstante, la reciente realización de dichas
diligencias confirma que no hubo coherencia en las líneas de investigación previamente
definidas por la Fiscalía, en función del carácter complejo del homicidio del Senador
Cepeda en el contexto en que ocurrió.
227
En su versión libre, el señor Éver (o Hebert) Veloza García manifestó que “para esa época [de la muerte
del Senador Cepeda] no pertenecía a las Autodefensas, pero después por boca del mismo Carlos [Castaño Gil] y por
unas personas que participaron en la muerte del Sr. Cepeda, me di cuenta que si fue ordenado por Carlos y fue
realizado por hombres bajo el mando de Carlos Castaño, ya que en Catalina siempre permanecía un hombre que le
decían el alias ‘el ñato’, a quien Carlos no dejaba salir y utilizaba solamente para trabajos muy especiales y
permanecía en esa zona allá […]”. Transcripción de apartes de la versión libre recibida a Hebert Veloza García en el
marco de aplicación de la Ley 975 de 2005, supra nota 162, folio 8152.
228
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, radicado 329, formato único de informe ejecutivo de 12 de enero de 2010,
supra nota 134, folios 8796 a 8805.
229
Cfr. Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscalía General de la
Nación, vinculación a proceso del señor José Miguel Narváez Martínez en el Radicado sumario 2182, de 14 de
octubre de 2009. (expediente de prueba, tomo XXII, anexo 6 a los alegatos finales escritos de los representantes,
folios 9082 a 9084).