-7-
•
Por la violación al derecho a la honra y la dignidad consagrado en el artículo 11 de la
Convención Americana, del señor Manuel Cepeda Vargas, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, teniendo en cuenta que las amenazas y hostigamientos permanentes de los cuales fue
objeto, repercutieron negativamente en su honra y en su buen nombre.
•
Por la violación al derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la
Convención Americana, del señor Manuel Cepeda Vargas, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, teniendo en cuenta que el Estado no protegió ni garantizó el ejercicio de la libertad de
expresión del senador, ya que fue arbitrariamente impedido de manifestar su propio pensamiento, al
haber sido asesinado.
•
Por la violación de los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención,
respecto del señor Manuel Cepeda Vargas, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
quien en el momento de su homicidio se desempeñaba como Senador de la República, miembro
activo de un partido político y opositor a las políticas del Gobierno, condiciones que lo hicieron
objeto de amenazas en contra de su vida, según se puso en conocimiento de las entidades públicas.
•
De manera parcial, por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana) en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento. Lo anterior, esencialmente porque se excedió el plazo razonable de la
investigación, sin que hasta el momento se haya podido determinar a los autores intelectuales de la
muerte del Señor Manuel Cepeda.
14.
Durante la audiencia pública ante este Tribunal, el Estado reiteró el referido
reconocimiento, lo amplió en lo que respecta a reconocer a la señora Claudia Girón
como víctima de la violación del derecho a la integridad personal y beneficiaria de
medidas de reparación en el presente caso (infra párrs. 180 y 212), y modificó en
parte su posición en cuanto a la pertinencia de aludir al contexto en que ocurrieron los
hechos12. Así, en nombre del Estado y con su delegación presente de pie, su Agente
se dirigió a los familiares del Senador Cepeda Vargas presentes y, por intermedio de
ellos, a quienes no se encontraban allí, para pedirles perdón por los hechos ocurridos.
En sus propios términos, expresó que “el Estado lamenta profundamente el crimen del
cual fue víctima su padre, hermano, compañero y suegro, [y] les pide perdón por
haber violado sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la honra y a la
dignidad, a la libertad de expresión y sus derechos políticos, por la acción de agentes
estatales y por la omisión al no otorgarle una protección suficiente. El Estado
colombiano considera como inaceptable que la investigación adelantada por la justicia
haya demorado más de lo razonable y que hasta este momento no se conozca la
verdad sobre las circunstancias precisas y los autores intelectuales que participaron en
injustificables hechos. El Estado también les pide perdón por la violación directa a su
integridad personal pues la muerte de un familiar querido les causó un profundo dolor
irremediable”. Además, señaló que “el reconocimiento de responsabilidad […] es fruto
de un auto examen profundo de cada institución implicada en las fallas que
propiciaron la violación de los derechos del honorable Senador Manuel Cepeda Vargas
y al hecho de que no se haya logrado la plena aplicación de la justicia para todos los
responsables. […] Es el reconocimiento también de que la obligación del Estado
consistía en evitar que hubieran sucedido los hechos que hoy estamos rechazando y
consiste ahora en impedir la repetición de crímenes repudiables como el que acabó
con la vida del Senador Cepeda, en el futuro”.
15.
Sobre dicha manifestación del Estado, el señor Iván Cepeda expresó en la
misma audiencia, en nombre de los familiares, “el sentimiento de reconocimiento por
el momento que […] presentó el Estado” y señaló que “después de tantos años de
escuchar de funcionarios del Estado al más alto nivel palabras denigrantes y
calumniosas contra [su] padre y contra los miembros de la Unión Patriótica, este es un
12
Comunicado
de
prensa
CIDH_CP-03/10
http://corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_03_10.pdf
de
27
de
enero
de
2010,
disponible
en