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193. Con respecto al vínculo entre las amenazas en contra de Iván Cepeda Castro y
Claudia Girón y la búsqueda de justicia y verdad, se desprende de las declaraciones
recibidas que el aumento en la frecuencia de las amenazas se encuentra vinculado al
avance de las investigaciones hasta la condena de los autores materiales de la
ejecución del Senador Manuel Cepeda justamente en diciembre de 1999281. Así, el
perito Beristain dictaminó que tras la condena de los dos autores materiales del
asesinato “aumentaron las presiones contra Iván y la Fundación, sufriendo incluso un
intento de atentado en 2007”282. De igual manera, la Corte observa que en la
mencionada carta de 6 de noviembre de 1999 Human Rights Watch vinculó la amenaza
contra Iván Cepeda y su esposa a otra carta dirigida por dicha institución al Presidente
de Colombia el 3 de noviembre del mismo año, solicitando “medidas inmediatas para
destituir a los […] autores materiales del asesinato del Senador Cepeda”283. En el
mismo sentido, consta una carta pública de Amnesty International de 11 de noviembre
de 1999, la que afirma que “esta amenaza de muerte est[aba] relacionada con los
procedimientos judiciales iniciados contra dos miembros de las fuerzas armadas
colombianas implicados en el homicidio”284.
194. En suma, la Corte cuenta con suficientes indicios para presumir un vínculo entre
las labores de esclarecimiento de la ejecución del Senador Cepeda y las amenazas
recibidas por el señor Iván Cepeda Castro y la señora Claudia Girón. En este sentido, el
Tribunal considera que no se puede desligar la actividad en defensa de los derechos
humanos que ellos realizan a través de la Fundación Manuel Cepeda Vargas, o la
participación política de la señora María Estella Cepeda Vargas (líder de la UP y del PCC
en la ciudad de Pasto, Nariño), con la ejecución del Senador Manuel Cepeda, en el
sentido que dichas actividades han sido asumidas, según surge de los testimonios
recibidos, como una forma de respuesta para afrontar lo sucedido.
195. En otros casos el Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad
psíquica y moral de familiares de víctimas con motivo del sufrimiento adicional que
estos han padecido a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las
autoridades estatales frente a los hechos285. En el presente caso, la Corte toma en
cuenta la situación atravesada por los familiares como consecuencia de las amenazas
que han enfrentado con posterioridad a la ejecución del Senador Cepeda, como
método para impedir, entre otros posibles motivos, que impulsaran la búsqueda de
281
Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain, supra nota
208, folios 8241 a 8243, y declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Claudia
Victoria Girón Ortiz, supra nota 257, folio 8300.
282
Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain, supra nota
208, folio 8243.
283
Cfr. carta de Human Rights Watch al Ministerio de Defensa Nacional de 6 de noviembre de 1999, supra
nota 278, folio 1980. Véase también carta de Human Rights Watch dirigida al entonces Presidente de la República
de Colombia de 3 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 37 a la demanda, folios 1985 a
1988).
284
Carta pública de Amnesty International “Temor por la seguridad” respecto a Iván Cepeda y Claudia Girón
de 11 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, tomo XXII, anexo 12 a los alegatos finales de los
representantes, folio 9172). Asimismo, el particular riesgo para su seguridad en esa época es evidenciado, entre
otras cosas, por el hecho de que Iván Cepeda y Claudia Girón fueron acompañados desde 1999 por Peace Brigades
International, una organización que se dedica al acompañamiento de defensores de derechos humanos en
situaciones de riesgo. Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain,
supra nota 208, folio 8244, y declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Claudia
Victoria Girón Ortiz el 4 de enero de 2010, supra nota 257, folio 8300.
285
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párrs. 114-116;
Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 206, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá,
supra nota 51, 163.