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Por unanimidad, que:
12.
El Estado debe realizar una publicación y un documental audiovisual sobre la
vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas en
coordinación con los familiares y difundirlo, en los términos de los párrafos 228 y 229
de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
13.
El Estado debe otorgar una beca con el nombre de Manuel Cepeda Vargas, en
los términos del párrafo 233 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
14.
El Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las
víctimas, en los términos del párrafo 235 de la presente Sentencia.
Por cinco votos contra dos, que:
15.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 247 de la misma, por
concepto de indemnización por daños materiales, en los términos de los párrafos 247
y 260 a 264 de la presente Sentencia.
Disienten parcialmente los Jueces Manuel E. Ventura Robles y Alberto Pérez Pérez, en
relación con la determinación de la indemnización por la pérdida de ingresos.
Por unanimidad, que:
16.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 251, 253 y 259 de
la misma, por concepto de indemnización por daños inmateriales y reintegro de
costas y gastos, en los términos de los párrafos 251, 253, 259 y 260 a 264 de la
presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
17.
Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia y a los efectos de la supervisión, el Estado debe rendir al Tribunal un
informe sobre las medidas adoptadas para ello. La Corte dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
la misma.
Los Jueces Diego García-Sayán y Eduardo Vio Grossi hicieron conocer a la Corte sus
Votos Razonados Concurrentes y los Jueces Manuel E. Ventura Robles y Alberto Pérez
Pérez hicieron conocer a la Corte sus Votos Parcialmente Disidentes.