- 92 - Por unanimidad, que: 12. El Estado debe realizar una publicación y un documental audiovisual sobre la vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas en coordinación con los familiares y difundirlo, en los términos de los párrafos 228 y 229 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 13. El Estado debe otorgar una beca con el nombre de Manuel Cepeda Vargas, en los términos del párrafo 233 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 14. El Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, en los términos del párrafo 235 de la presente Sentencia. Por cinco votos contra dos, que: 15. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 247 de la misma, por concepto de indemnización por daños materiales, en los términos de los párrafos 247 y 260 a 264 de la presente Sentencia. Disienten parcialmente los Jueces Manuel E. Ventura Robles y Alberto Pérez Pérez, en relación con la determinación de la indemnización por la pérdida de ingresos. Por unanimidad, que: 16. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 251, 253 y 259 de la misma, por concepto de indemnización por daños inmateriales y reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 251, 253, 259 y 260 a 264 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 17. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia y a los efectos de la supervisión, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para ello. La Corte dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Los Jueces Diego García-Sayán y Eduardo Vio Grossi hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados Concurrentes y los Jueces Manuel E. Ventura Robles y Alberto Pérez Pérez hicieron conocer a la Corte sus Votos Parcialmente Disidentes.

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