5 cuáles son los parámetros que los Estados deben observar para determinar las indemnizaciones que permitan compensar los daños materiales causados. 19. Los Principios y Directrices aprobados al respecto por la Asamblea General de las Naciones Unidas13, reconocen el derecho de las víctimas de tales violaciones a una reparación “plena y efectiva […], en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”14. Al referirse en detalle a la indemnización, en su artículo 20 indican que la “indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios econ��micamente evaluables que sean consecuencia de violaciones […]” y, entre tales perjuicios, específicamente incluye “[l]os daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante” (inciso c). Otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos también han incorporado la compensación como forma de reparación. 20. Por su parte, en el Derecho Internacional general, el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos15, recoge en su artículo 31 el deber de los Estados responsables de reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito, y señala que el “perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado”. En su artículo 34 se estipulan las formas de reparación íntegra del perjuicio causado, dentro de las cuales se incluye la indemnización. Al referirse específicamente a la Indemnización, en su artículo 36 reconoce que “[e]l Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución”, así como también se detalla que “[l]a indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante en la medida en que éste sea comprobado”. Los comentarios a varios de los artículos aclaran que el concepto de proporcionalidad o equidad cumple un papel importante respecto de las distintas formas de reparación, incluyendo la indemnización16. 21. Como es posible observar, se trata de parámetros de determinación de las indemnizaciones recogidos de forma general en tales instrumentos de derecho internacional, que no desarrollan cómo realizar una liquidación o determinación de los montos por indemnizaciones del daño material. En el Sistema Interamericano, la Corte Interamericana, de acuerdo a la amplia competencia que le otorga el artículo 63.1 de la Convención Americana17 y con base en el principio de que toda violación de una obligación internacional genera el deber estatal de repararla, ha ido desarrollando 13 “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. 14 Artículo 18. 15 Adoptado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en su 53º período de sesiones (A/56/10) y anexado por la Asamblea General en su Resolución 56/83 de 12 de diciembre de 2001. 16 Cfr. Comentarios a los artículos 31, 35 (b), 37(3) y 39; y SHELTON, Dinah, “Righting Wrongs: Reparations in the Articles on State Responsibility”, The American Journal of International Law, Vol. 96, No. 4, Oct. 2002, p. 851, y SHELTON, Dinah, Remedies in International human rights law, op. cit., p. 94. 17 “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

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