-8- C.2. Consideraciones de la Corte 18. En su informe de marzo de 2017, el Estado se refirió a la atención psicológica e indicó que “los representantes manifestaron que en el momento en el que los señores García Cruz y Sánchez Silvestre requieran dicha atención se pondrán en contacto con las autoridades correspondientes para realizar las gestiones que sean necesarias”. Asimismo, indicó que “el 14 de noviembre de 2015, se llevó a cabo una reunión con personal adscrito a la [Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas], donde fueron convocados los representantes y se exteriorizó de nueva cuenta la disposición por parte de dicha Comisión para que las víctimas informen a través de éstos si la atención psicológica que se propone, se realice en sus domicilio o bien, en alguna de las Delegaciones de la [Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas]”29. México agregó que, “a la fecha, no se ha informado el lugar en el cual las víctimas desean recibir atención psicológica, por lo cual, una vez que se cuente con dicha información se hará del conocimiento de la [Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas]para que sea proporcionada dicha atención”30. 19. Por otra parte, respecto a la atención médica, en su informe de febrero de 2018 México señaló que el señor García Cruz se encuentra afiliado al “Sistema de Protección Social en Salud […, y de acuerdo a su póliza …] podr[á] recibir atención médica en la unidad de primer nivel que por su domicilio le corresponda y de ser el caso podrá ser referido a alguno de los Hospitales de los Servicios Estatales de Salud o de la red de Hospitales Federales”. Agregó que “[e]n caso de requerir atención médica derivada de alguna urgencia suscitada en otro estado, siempre que cuenta con su póliza vigente y de conformidad con los Convenios de Colaboración suscritos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se le brindará atención médica requerida en cualquiera de las Unidades Médicas de las 32 Entidades Federativas y los Hospitales e Institutos Federales incorporados al Sistema de Protección Social en Salud”. En relación con el señor Sánchez Silvestre, el Estado señaló que dicha víctima “no ha acudido a que se le brinde la atención médica correspondiente y a la fecha no ha sido posible contactarlo”, razón por la cual tampoco “ha sido posible afiliar a su esposa a los servicios gratuitos que otorga la Secretaría de Salud”31. Finalmente, México solicitó a la Corte “dé por cumplida la presente obligación, ya que el Estado ha puesto a disposición de los beneficiarios los medios necesarios para garantizar una atención médica preferencial y gratuita”32. 20. Por su parte, los representantes de las víctimas “reconoc[ieron] el esfuerzo del Estado para dar cumplimiento a esta medida, poniendo a disposición los servicios médicos para el señor García Cruz, siendo afiliado al denominado Seguro Popular”. Al respecto, enfatizaron “la necesidad de que el Estado garantice la vigencia sostenida de [dicha] afiliación para que [la referida víctima] pueda acceder a los servicios de atención médica y psicológica como medida de rehabilitación, dado que la naturaleza de la misma es de tracto sucesivo y permanente”33. Asimismo, expresaron que, “partiendo del compromiso que reitera el Estado en su informe sobre dar continuidad a brindar atención médica, es necesario que la medida de reparación siga vigente en sentido tal que permita que, en caso de que el señor Sánchez Silvestre quiera beneficiarse de ella en el futuro, pueda hacerlo”. En lo referente a la esposa del señor Sánchez Silvestre, solicitaron que se ordene al Estado que proceda a su inscripción en los términos indicados en la Sentencia34. 29 30 31 32 33 34 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Informe estatal de 13 de marzo de 2017. Informe estatal de 13 de marzo de 2017. Informe estatal de 8 de febrero de 2018. Informe estatal de 8 de febrero de 2018. Escrito de observaciones de los representantes de 10 de mayo de 2018. Escrito de observaciones de los representantes de 10 de mayo de 2018.

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