10. En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes presentaron una solicitud de asistencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Indicaron en particular que “Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y los familiares del señor Gustavo Robles López”, informaron que deseaban acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas “por carecer de los recursos suficientes para solventar los costos del litigio interamericano”. Agregaron que tal como se desprende de las declaraciones juradas que acompañamos al presente escrito, los señores Tzompaxtle Tecpile “se dedican al comercio” y la señora “Anacely Martínez García se desempeña desde hace dos años como empleada doméstica, mientras que su hijo, el señor David Martínez García, se encuentra estudiando su carrera universitaria”. En consecuencia, solicitaron a la Corte que “disponga que el Fondo de Asistencia cubra los gastos para la formalización y envío del affidávit o los gastos de viaje y estadía para acudir a audiencia, según corresponda, de todas las personas que admita en calidad de testigos o peritos, así como los vuelos de dos de las personas representantes que acudan a la audiencia a la que, en su caso, el Tribunal convoque”. 11. Esta Presidencia estima procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ese modo, se otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos para la presentación de los dos declarantes convocados para la audiencia y la comparecencia de hasta dos representantes legales en la audiencia pública del presente caso, así como para la declaración por affidavit de dos declarantes. 12. De acuerdo con lo anterior, el Presidente dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que, hasta dos representantes, y los dos declarantes, comparezcan ante el Tribunal durante la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, y para los gastos razonables de formalización y envío de la declaración por affidavit de dos declarantes (infra punto resolutivo 3). 13. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares 3

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