personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y
logísticos.
10.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión, a los representantes y al Estado el enlace donde
se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la
celebración de la referida audiencia.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que cuentan con un plazo
hasta el 26 de julio de 2022 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones
finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e
independiente de la puesta a disposición de la grabación de la audiencia pública.
14.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 10 a 13 de esta
Resolución.
15.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representaciones de las presuntas
víctimas y al Estado, a la vez que comunique las medidas de bioseguridad que los asistentes
a la audiencia deberán cumplir obligatoriamente para evitar el contagio por la propagación
del COVID-19.
17.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y al Estado.
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