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relevancia de la figura de Jorge Carpio para la sociedad guatemalteca, la investigación
por su ejecución extrajudicial y la de los señores Alejandro Ávila Guzmán, Juan Vicente
Villacorta Fajardo y Rigoberto Rivas Gonzáles, así como las lesiones perpetradas al
señor Shaw Díaz no presentan avances sustanciales […] a cuatro años de emitida la
Sentencia en este caso”. Sostuvieron que “el informe estatal consiste básicamente de
numeración de gestiones aisladas que no indican cuándo fueron practicados los
resultados de las mismas o la línea de investigación que persiguen”. Agregaron que en
la audiencia privada la señora agente del Estado se limitó a señalar que ha habido
“avances importantes” y “otros avances”.
10.
Que la Comisión señaló que “sin dejar de valorar el significado de las medidas
de investigación que se ha anunciado […] debe expresar su preocupación porque han
transcurrido cuatro años desde el pronunciamiento de la Sentencia, han transcurrido
quince años y medio desde [los] asesinato[s], y estamos exactamente en el mismo
punto en el que estábamos cuando este proceso fue sometido a la Comisión [y] a la
Corte”. Agregó que “es lamentable que en un proceso en que el Estado en forma
pública, durante la audiencia que se celebró ante la Corte Interamericana, reconoció su
responsabilidad internacional, entre otras cosas precisamente por la falta de debida
diligencia en el proceso de investigación. Es decir es lamentable que a pesar de ese
reconocimiento no haya existido el compromiso suficiente como para cumplir con la
debida diligencia a partir de entonces [en el] proceso de investigación”.
11.
Que en casos de ejecuciones extrajudiciales es fundamental que los Estados
investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida reconocido en el artículo 4
de la Convención y castiguen a todos sus responsables, especialmente cuando están
involucrados agentes estatales5.
12.
Que el deber de investigar constituye una obligación estatal imperativa que
deriva del derecho internacional y, como ya ha señalado este Tribunal, en caso de
vulneración grave a derechos fundamentales la necesidad imperiosa de prevenir la
repetición de tales hechos depende, en buena medida, de que se evite su impunidad y
se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al
conocimiento de la verdad de lo sucedido6.
13.
Que la Corte ha definido la impunidad como la falta en su conjunto de
investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de
las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana7. Además, la
5
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No.101, párr. 156; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 101, y Caso de los
“Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Presidenta de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando decimoséptimo.
6
Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre
de 2006. Serie C No. 155, párr. 81; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 75, y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán
Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 5, considerando decimoctavo.
7
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2008. Serie C. No. 190, párr. 69, y Caso Bámaca Velásquez Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009,
considerando vigésimo cuarto.