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reconocida y declarada en la Sentencia, y reconocida nuevamente por el Estado durante este
procedimiento de supervisión (supra Considerando 4). Es posible entonces que, al adoptar
medidas para cumplir con dichas obligaciones de investigar los hechos y determinar la identidad
de las víctimas, existan dudas fundadas en los órganos de administración de justicia
colombianos y otras autoridades estatales sobre la condición de víctima de algunas personas
identificadas como tales en la Sentencia, según ha planteado el Estado, lo cual será considerado
en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
12.
La Corte pasa a considerar la situación de las seis personas y sus familiares que, según
el Estado, no serían víctimas del caso o beneficiarios de reparaciones. Luego, la Corte analizará
otras solicitudes del Estado y, por último, supervisará el cumplimiento de la obligación de
identificar a las víctimas (supra Considerando 2).
A. Respecto de las seis personas y familiares que, según el Estado, no serían
víctimas
i.
Mariela Contreras Cruz
13.
En la Sentencia la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado, con base en
su propio reconocimiento, por las violaciones de los derechos a la integridad personal17, a las
garantías judiciales y protección judicial18, así como al derecho a libertad de movimiento y
circulación (por desplazamiento forzado interno)19, en perjuicio de determinados familiares de
las víctimas, considerados ellos mismos como víctimas de esas violaciones y como beneficiarios
de las reparaciones ordenadas en relación con la ejecución o desaparición de sus familiares.
Entre esas personas se encuentran la señora Mariela Contreras Cruz y otros de los familiares de
Hugo Fernando Martínez Contreras, Diego Armando Martínez Contreras y Gustavo Caicedo
Rodríguez20. La Corte ordenó al Estado que pagara por daños inmateriales a favor de los
familiares individualizados21, quienes además recibirían las indemnizaciones de sus familiares
desaparecidos, según correspondiera, y que identificara a los familiares que al momento de
dictar la Sentencia no lo habían sido22. Además, ordenó al Estado que les brindara un
tratamiento médico y psicológico adecuado23 y garantías de seguridad para los ex habitantes del
municipio de Mapiripán que decidieran regresar24.
14.
En su escrito de 25 de febrero de 2012, el Estado alegó que varias personas que habían
sido reconocidas como víctimas “indirectas y directas” por su parentesco con aquellas víctimas,
no serían tales25.
17
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 146.
18
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 241.
19
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 189.
20
A saber, la señora Mariela Contreras Cruz, así como sus hijos Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Maryuri
Caicedo Contreras, Gustavo Caicedo Contreras y Zuli Herrera Contreras.
21
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 261 y 290.
22
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 278 y 305 a 311.
23
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 312.
24
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 313.
25
El Estado se refirió a la señora Mariela Contreras Cruz, así como sus hijos Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras,
Maryuri y Gustavo Caicedo Contreras, Zuli y Yuri Mary Herrera Contreras. Asimismo, el Estado señaló que, a través del
Mecanismo Oficial de Seguimiento, había identificado a Henry Caicedo Rodríguez, Marlene Caicedo Rodríguez, Elizabeth
Caicedo Rodríguez, Guillermo Caicedo Rodríguez, Martha Lucia Tangarife Rodríguez, Carlos Alirio Tangarife, María Rita
Rodríguez de Caicedo, como familiares de Gustavo Caicedo Rodríguez, y a Ronald Arévalo Herrera y Joan Esneidar
Arévalo Herrera, como familiares del señor Manuel Arévalo.