2
4.
La comunicación de 28 de octubre de 2011, mediante la cual el Estado de Colombia (en
adelante “el Estado”) solicitó a la Corte que, “en atención a las revelaciones hechas públicas
recientemente y ante la importancia del tema, convo[cara] una audiencia privada a la brevedad
posible con el fin de analizar la supervisión del cumplimiento de la sentencia referida”.
5.
La Resolución de 31 de octubre de 2011, mediante la cual el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”) convocó al Estado, a los representantes de algunas de las víctimas y
sus familiares (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”) a una audiencia privada3.
6.
La audiencia privada celebrada en la sede de la Corte el 23 de noviembre de 2011.4
esta audiencia, el Estado solicitó a la Corte la revisión de la Sentencia “con el fin de que
rescindan las declaraciones y condenas decretadas por dicha Corte y como consecuencia
declare que la República de Colombia no es responsable internacionalmente por violación
derecho alguno en relación con algunas de las víctimas y familiares en el marco del caso”.
En
se
se
de
7.
La nota de Secretaría de 24 de noviembre de 2011, mediante la cual, conforme a lo
acordado por el pleno de la Corte, se requirió al Estado que, a más tardar el 24 de febrero de
2012, hiciera llegar la información necesaria sobre víctimas declaradas en Sentencia que,
supuestamente, no tendrían tal condición, incluyendo la necesaria individualización así como la
argumentación y prueba de sustento. El Estado presentó el escrito en esa fecha (supra Visto 1).
8.
La nota de Secretaría de 2 de marzo de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones
del Pleno de la Corte, se otorgó a la Comisión y a los representantes un plazo de dos meses
para presentar sus observaciones.
9.
El escrito de 13 de abril de 2012, mediante el cual los representantes observaron que el
Estado había remitido prueba nueva en su escrito de 7 de marzo y, además, solicitaron a la
Corte que requiriera al Estado determinados documentos referidos por éste pero que no había
aportado, por considerarlos relevantes para observar el fundamento de lo argumentado por el
2
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mapiripan_08_07_09.doc
3
La audiencia fue convocada a solicitud del Estado y en atención a que se había publicado información en la
prensa nacional colombiana sobre personas que, según esa versión, fueron declaradas víctimas de la Masacre de
Mapiripán sin serlo y que habrían recibido indemnizaciones por parte del Estado en acatamiento de lo dispuesto en la
Sentencia dictada en este caso. La audiencia tenía “el propósito de que la Corte obt[uviera] información detallada y
documentada por parte del Estado sobre el cumplimiento de los pagos ordenados en los puntos resolutivos decimoquinto
y decimosexto de la Sentencia, en particular sobre pagos que podrían haber sido realizados a quienes no tienen la
condición real de víctimas, y escuch[ara] las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al
respecto”.
4
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: María Silva Guillen, Comisionada; Santiago
A. Canton, entonces Secretario Ejecutivo, y Karla Quintana Osuna, asesora; b) por el Estado de Colombia: María Ángela
Holguín Cuéllar, Ministra de Relaciones Exteriores; Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Ministro de Justicia y del Derecho;
Hernando Herrera Vergara, Embajador de Colombia en Costa Rica; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Asuntos
Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Assad José Jater Peña, Director de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Elena Ambrosi Turbay, Directora de Derechos
Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Alex de Jesús Salgado Lozano, Director de Asuntos Legales del Ministerio
de Defensa Nacional; Mario González Vargas, Procurador Delegado para la Prevención en materia de Derechos Humanos
y Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación; Ligia Helena Borrero Restrepo, Contralora Delegada para
Gestión Pública e Instituciones Financieras y Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención;
Investigación e Incautación de Bienes de la Contraloría de la Nación, Marlene Barbosa Sedano; Fiscal Jefe de la Unidad
Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación; Yolanda Prado, Fiscal 30 adscrita de la Unidad
Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación; Luz Marina Gil, Asesora de la Dirección de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jorge Alberto Giraldo Rivaldo,
Coordinador del Grupo Operativo Interinstitucional de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Sandra Vibiana Cardona Lenis, Coordinadora del Grupo Interno de
Trabajo de Prensa del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores; Luz Stella Bejarano, Coordinadora del Grupo de
Defensa del Ministerio de Defensa Nacional; Joaquín Mauricio Avella, Investigador Criminalístico VII, adscrito a la Unidad
Nacional para la Justicia para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, y Javier Alonso Lastra Fuscaldo,
Contralor Delegado para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad de la Contraloría General de la Nación. c) Por los
representantes de las víctimas comparecieron: Rafael Barrios Mendivil, Reinaldo Villalba Vargas, Eduardo Carreño
Wilches, David Albarracín, y Jomary Ortegón Osorio, de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, y
Viviana Krsticevic, Gisela De León, Paola Limón y Milli Legrain de CEJIL.